REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-319-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Marzo de 2017.
SOLICITANTE: LEYDA JOSEFINA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.370.706.
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO JOSE VERENZUELA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.864.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 14 de junio de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 21de junio de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 21de junio de 2017, rindierondeclaraciones como testigosel ciudadanoCARLOS AUGUSTO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio Maestro de Obras, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.508, yel ciudadanoELDER ANTONIO MIRABAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.921, ambos promovidos por el solicitante, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 02 de Junio de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal, acompañada por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadanaLEYDA JOSEFINA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.370.706, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de una (01) planta, ubicada en un lote de terreno Propiedad del Municipio Carrizal, con un área de CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (43,38M2), con un valor asignado en la solicitud de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) aproximadamente, ubicadoen la carretera nacional San Diego a San José de los Altos con callejón Don Víctor, Parcela Nº 01, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 22/06/2017, siendo las 11:35 am., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-319-17
CAMR/OM/OZ
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