REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-333-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 21 de abril de 2017.
SOLICITANTE: EDGAR JESUS ARMAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.876.952.
ABOGADO ASISTENTE: ERIC WILLIAM SAMUDA QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.14.782.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 26 de mayo de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 21 de junio de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 21 de junio de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ANA ELIZABETH GONCALVES FEUSSIER,venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 53 años de edad, de profesión u oficio del hogar,titular de la cédula de identidad N° V-6.229.134, y RICHARD GIOVANNI GUTIERREZ PARRA, venezolano, mayor de edad,de estado civil soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° V-12.877.150, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadanoEDGAR JESUS ARMAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.876.952, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de agosto de 2016, inserto bajo el Nº 2016.638, Asiento Registral 1, Matricula 229.13.3.1.11155, la cual tiene unasuperficie aproximada de TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (318,49Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de BOLIVARES CIEN MIL EXACTOS (Bs 100.000,00) aproximadamente, situado en un lote de terreno marcado con el numero veinticuatro (24) el SectorLa Matica, de la ciudad de Los Teques, el cual formó parte de la Hacienda Queniquea o Camatagua, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoEric William Samuda Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.782, constante de veinte(20) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 22/06/2017, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-333-17
CAMR/OM/OZ