REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de junio de 2017
SOLICITUD Nº S-243-16
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 04 de noviembre de 2016
SOLICITANTE: ciudadano: ARMANDO JOSE GOMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.475.019.
Abogados Asistentes: JOSE RAMON MARQUEZ G. y NELSON JOSE BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.183 y 150.848 respectivamente.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 04 de Noviembre de 2016, por el ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.475.019, en la cual solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PURA LUCILA MESA DE GOMEZ DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-3.244.353, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 30 de Agosto de 2001, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y cinco (55) años, quien fuera su esposa, PURA LUCILA MESA DE GOMEZ DE GÓMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.244.353.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante PURA LUCILA MESA DE GOMEZ; Acta de Matrimonio, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EDUARDO JOSE GOMEZ MESA y JOHENDI ARMANDO GOMEZ MESA; Copias fotostáticas del solicitante, de sus hijos y de la causante.
El Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ELVIA MERCEDES PACHECO DE CHONG, venezolana, de estado civil casada, de 68 años de edad, de profesión u oficio docente jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.233.340, y CIRO ANTONIO ZERPA FERNANDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 58 años de edad, de profesión u oficio profesor jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-5.525.204, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron al De Cujus PURA LUCILA MESA DE GOMEZ, igualmente les consta que el solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante PURA LUCILA MESA DE GOMEZ; Acta de Matrimonio, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EDUARDO JOSE GOMEZ MESA y JOHENDI ARMANDO GOMEZ MESA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De Cujus PURA LUCILA MESA DE GOMEZ, segundo, del vinculo que existía entre la De cujus y el ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ VARGAS y de la filiación existente entre de la De Cujus y los ciudadanos EDUARDO JOSE GOMEZ MESA y JOHENDI ARMANDO GOMEZ MESA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus PURA LUCILA MESA DE GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.244.353, al ciudadano ARMANDO JOSE GOMEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.475.019 y a sus hijos los ciudadanos EDUARDO JOSE GOMEZ MESA y JOHENDI ARMANDO GOMEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.204.314 y V-12.729.020, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 26/06/2017 cursante al folio treinta y uno (31). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSE RAMON MARQUEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/OZ
SOLICITUD Nº S-243-16
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