REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de junio de 2017

SOLICITUD Nº S-307-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 07 de marzo del 2017
SOLICITANTE: ciudadano: MIGUEL ANGEL OROPEZA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.613.
Abogado Asistente: MARTIN SEQUERA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 214.830
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 07 de Marzo del 2017, por el ciudadanoMIGUEL ANGEL OROPEZA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.613,en la cual solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusROSA GUERRERO BAUTISTA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.728.384, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de Noviembre de 2010, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y cinco (55) años, quien fuera su esposa, ROSA GUERRERO BAUTISTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.728.384.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de defunción de la causante ROSA GUERRERO BAUTISTA;copia certificada del Acta de Matrimonio,Copia certificada delas Actas de Nacimiento de las ciudadanas PATRICIA MILANGEL OROPEZA GUERRERO y ROSSANA COROMOTO OROPEZA GUERRERO; Copias fotostáticas del solicitante,de sus hijas y de la causante.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Junio de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: NICOLAS RAFAEL RODRIGUEZ LORCA, venezolano, de estado civil casado, de 51 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-8.680.941, y JUAN IGNACIO SANCHEZ RANGEL, venezolano, de estado civil casado, de 67 años de edad, de profesión u oficio electricista automotriz, titular de la cédula de identidad N° V-2.476.996, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron ala De CujusROSA GUERRERO BAUTISTA, igualmente les consta que el solicitante y sus hijassonlos Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN de la causante ROSA GUERRERO BAUTISTA; copia certificada de Acta de Matrimonio, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas PATRICIA MILANGEL OROPEZA GUERRERO y ROSSANA COROMOTO OROPEZA GUERRERO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la De CujusROSA GUERRERO BAUTISTA, segundo, del vinculo que existía entre la De cujus y el ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA RIOS y de la filiación existente entre de la De Cujus y las ciudadanasPATRICIA MILANGEL OROPEZA GUERRERO y ROSSANA COROMOTO OROPEZA GUERRERO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusROSA GUERRERO BAUTISTA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.728.384, al ciudadano MIGUEL ANGEL OROPEZA RIOSvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.613 y a sus hijas las ciudadanas PATRICIA MILANGEL OROPEZA GUERRERO y ROSSANA COROMOTO OROPEZA GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.368.528 y V-16.922.914, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoMARTIN SEQUERA AVILA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.830, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO N.

CAMR/OMN/OZ
SOLICITUD Nº S-307-17