REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-329-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 17 de Abril de 2017.
SOLICITANTES: ciudadano MARQUEZ VELASQUEZ FRANKLIN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.764.001, en su condición de propietario, y la ciudadana VELASQUEZ JIMENEZ BELKYS ANAHAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.894,en su condición de Usufructuaria.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 10 de Mayo de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 10 de mayo de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como HANS JASSE VALENCIA SIERRA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 40 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, titular de la cédula de identidad N° V-17.752.483, y GLADYS CAROLINA ECHENAGUCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 46 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-10.632.792, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadanoMARQUEZ VELASQUEZ FRANKLIN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.764.001, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (2) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de Junio de 2015, inserto bajo el Nº 2010.10147, Asiento Registral 2, Matricula 229.13.3.1.3494, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON VEINTEY SEIS CENTIMETROS (255,26 Mts. 2), con un área total de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y CUATROMETROS CUADRADOS (185,54 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de TRESCIENTOSCINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), situada en el Barrio El Nacional, calle Briceño, acceso a la calle principal S/N, lote 22, sector Las Casitas, manzana 001, Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de laFederación.-
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 08/06/2017, siendo las 08:35 AM., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-329-17
CAMR/OM/SL