REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 20 de junio de 2017
207° y 158°
Revisada como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Rosa Salazar de Barreto, actuando en nombre propio y en representación los ciudadanos, Liduvina Barreto Salazar, María del Valle Barreto Salazar, César Luis Barreto Salazar, Gilberto José Barreto Salazar, Gustavo Ramón Barreto Salazar y Lino Jesús Barreto Salazar, ampliamente identificados en autos, asistida por la abogada Elena Margarita Barreto Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.679.274, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.541, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA SALAZAR DE BARRETO, LIDUVINA BARRETO SALAZAR, MARÍA DEL VALLE BARRETO SALAZAR, CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR, GILBERTO JOSÉ BARRETO SALAZAR, GUSTAVO RAMÓN BARRETO SALAZAR y LINO JESÚS BARRETO SALAZAR, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.298.114, 6.353.236, 6.351.265, 6.351.264, 6.551.306, 6.843.563 y 10.354.721, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijos del causante, ciudadano GUSTAVO BARRETO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 2.298.377 y falleció en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), tal como se evidencia en Acta de Defunción signada con el N° 751 de Fecha 30/12/2016, Tomo N° 4, Folio N° 001, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto al petitorio de copias certificadas contenido en la parte in fine del escrito que encabeza la presente solicitud; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir un (1) juego de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-129
BDM / NPJ / jge