REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: HENRIQUE DA SILVA RODRIGUES y MARÍA GLORIA DIAS de DA SILVA, el primero de nacionalidad portuguesa y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nos. E-81.724.216 y V-6.267.448, respectivamente.
APODERADO ASISTENTE: ROBERTO CARLOS MARTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.915.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUALES
EXPEDIENTE Nº: S-2017-153
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, mediante escrito junto con anexos presentado en fecha 15 de junio de 2017, por los ciudadanos HENRIQUE DA SILVA RODRIGUES y MARÍA GLORIA DIAS de DA SILVA, asistidos por el abogado Roberto Carlos Martos, todos ampliamente identificados.
Por auto de fecha 15 de junio de 2017, se le dio entrada a la solicitud y anotación en los libros correspondientes, bajo el número S-2017-153.
Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la solicitud de homologación planteada en el caso de autos, quien suscribe, en su carácter de Juez Temporal, y sin que conste en autos pedimento alguno para ello, procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Indican los solicitantes en dicho escrito que de forma amistosa han decido partir y liquidar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre ellos, y que quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en fecha 22 de mayo de 2014, expresando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla; así mismo, que se imparta la correspondiente homologación.
Así las cosas, resulta oportuno referir el alcance del artículo 148 del Código Civil, el cual reza:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
En tal virtud, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes entre cónyuges, la cual seguirá la surte del matrimonio, es decir, que si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
En este orden de ideas, tenemos que el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).
Atendiendo a las disposiciones referidas, este Tribunal observa que por causa de la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, lo serán de las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.
Siendo así, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges con el fin de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante el tiempo que duró el matrimonio, expresan los términos y condiciones en que desean adjudicar los bienes que han conformado dicha comunidad. En tal sentido, a la ciudadana MARÍA GLORIA DIAS de DA SILVA, se le adjudica plenamente los siguiente bienes: 1) “Un (01) Inmueble integrado por la parcela No. 11-P y la Casa Quinta sobre ella construida, ubicado en la urbanización San Juan, Zona Sur, Avenida San Juan, Jurisdicción del Municipio los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda ; el cual se encuentra alinderado así: Norte: Con frente a la Avenida San Juan en una línea Curva partiendo del punto S-7, que es vértice común de las parcelas Nos. 12-p y 1 l-P, pasa por los puntos 11 y 10, hasta llegar al punto S-6, que es vértice común de las parcelas 10-P y 11-P, todos estos puntos están situados al borde de la Avenida San Juan, Este: Con la Parcela 10-P en una línea recta de Treinta y Siete Metros con Treinta y Tres centímetros (37,33 Mts) partiendo del punto S-6, ya descrito, hasta llegar al S-9, que es vértice común de las parcelas Nos. 10-P,31-P y 11-P,Sur: Con la Parcela No. 30-P, en una línea recta de Once Metros con Noventa y Cuatro Centímetros(11,94mts), partiendo del punto S-9 ya descrito hasta llegar al punto S-8 que es vértice común de las parcelas Nos. 11-P, 30-P y 12-P y por el Oeste: Con la Parcela No. 12-P en una línea recta de cuarenta y dos metros con veintidós centímetros (42,22 Mts) partiendo del punto S-8, ya descrito y pasando por el punto A-3 hasta llegar al punto S-7donde se inicia el lindero Norte, de la parcela que se describe, dicha parcela tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (507,64mts) La casa quinta construida sobre dicha parcela consta de: Dos plantas distribuidas así: Planta Alta: Cuatro 4 habitaciones y tres 3 baños y Planta Baja Sala-Comedor, cocina, cuarto de estudio y baño, garaje, 1 tanque de agua potable de 7.000,00 litros y jardín delantero y trasero, dicho inmueble tiene mejoras y bienhechurías consistentes en salón, un (1) porche, garaje con techo de madera, pisos de porcelana, un (1) baño, un (1) lavandero, ventanas y puertas de madera, un (1) baño, un (1) cuarto hidroneumático, equipo de elevación de la altura de los muros, parrillera, rejas del frente de la casa, ventanas, puertas de baño, lámparas, cocina empotrada, adornos de piedra decorativa en las paredes en un área de 300 metros; Todo lo cual consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Siete (07) de Julio del año 1997 el cual quedo anotado bajo el No. Tomo 68, y posteriormente Protocolizado en el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha Veintitrés (23) de Julio del año 1997, anotado bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 03, del tercer Trimestre; y liberación de Hipoteca debidamente protocolizada en fecha 2 de mayo de 2014, inscrita bajo el Nro. 2009.300, Matrícula 232.13.13.1.614, folio real 2009; 2) Un (01) Vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería: JSAHTS92V34100004, Serial VIN: Placa: GBV51X, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: H27A-111465, Modelo: GRAND VITARA, Año: 2003, Color: PLATA, Clase: CAMIONETA, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos 5, Nro. Ejes 2, Tara: 1950, Cap. Carga: Servicio: PRIVADO; tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos Nro. JSAHTS92V34100004-3-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del año 2006. 3) Un (01) Vehículo con las siguientes características: Placa: AE933RM, Serial NIV: 8Z1TJ52685V329344, Serial de Carrocería: 8Z1TJ52685V329344, Serial de Motor: 85V329344, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año Modelo: 2005, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos 5, Nro. Ejes 2, Tara: 1100, Cap. Carga: 450 Kgs. Servicio: PRIVADO, tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos Nro. 8Z1TJ52685V329344-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha Primero (1°) de Noviembre del año 2012. Y al ciudadano HENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, se le adjudica plenamente los siguientes bienes: 1) “Un (01) Local Comercial, distinguido con el Nro. 2, que forma parte del Edificio denominado "Residencias Solange" situado con frente a la Avenida Norte-Sur-O- entre las esquinas de Palmita y las Piedras, señalado con el Nro. 110, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador, dicho local tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142 Mts2), le corresponde un porcentaje en los deberes y derechos de la comunidad según consta en documento de condominio registrado ante la oficina Subalterna del Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Capital el día 16 de mayo de 1973, Bajo el Nro. 29, Tomo 23, Protocolo 1°, de 4,30 25% y sus linderos son: Norte: Lindero Norte de la Parcela; Sur: Área de Circulación interior; Este: con la Avenida Norte-Sur -O- y Oeste: Con la pared divisoria del apartamento de la conserjería; tal como se evidencia en documento otorgado ante la Oficina de Registro Público Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha Dieciséis (16) de julio de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), anotado bajo el Nro. 25, Folio 124, Tomo 12, Protocolo 1°. 2) Un (01) Vehículo con las siguientes características: Placa: AA260B0, Serial NIV: 1HGCG56901A500524, Serial de Carrocería: 1HGCG56901A500524, Serial de Motor: 4091033, Marca: HONDA, Modelo: ACCORD 4DR EX-R, Año Modelo: 2001, Color: Dorado, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos 5, Nro. Ejes 2, Tara: 1200, Cap. Carga: 400 Kgs. Servicio: PRIVADO; tal como consta en Certificado de Registro de Vehículos Nro. 1HGCG56901A500524-3-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha dieciséis (16) de junio de 2014. 3) Un (1) Vehículo con las siguiente características: Placa: AI565KA, Serial NIV: 9BD17158H72965706, Serial de Carrocería: 9BD17158H72965706, Serial Chasis: 9BD17158H72965706, Serial de Motor: H30277111, Marca: FIAT, Modelo: Palio ELX 1.81/PALIO, Año Modelo: 2007, Color: Banco, Clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Nro. Puestos 5, Nro Ejes 2, Tara: 1020, Cap. Carga: 400KGS., Servicio: PRIVADO; tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos Nro. 9BD17158H72965706-5-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha ocho (8) de Abril del año 2015.
En virtud de la partición amigable planteada, y siendo ésta un derecho que le otorga la ley a los condóminos para decidir todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, corresponde en consecuencia impartirle la correspondiente homologación, y así queda establecido.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa de bienes conyugales, en los mismos términos y condiciones expuesta por los ciudadanos MARÍA GLORIA DIAS de DA SILVA y HENRIQUE DA SILVA RODRIGUES, de nacionalidad venezolana la primera y portuguesa el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.267.448 y E-81.724.216, respectivamente.
Así mismo, vista la solicitud de seis (6) juegos de copias certificadas del escrito de partición y de la presente homologación, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, lo acuerda por ser procedente; en el entendido que las mismas se expedirán consignados como seas los respectivos fotostatos.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en san Antonio de los Altos, a los veinte (20) días del mes de junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
Abg. NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Expediente Nº: S-2017-153
BDM/NPJ/mmd
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