REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: LEWIS MANUEL ZAMBRANO LANDER y MARBILUZ VANESSA FERNÁNDEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.600.437 y 17.154.098, en su orden.

ABOGADA ASISTENTE:

OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.494.


MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-122
SENTENCIA DE DIVORCIO

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


En fecha 14 de febrero de 2017, los ciudadanos LEWIS MANUEL ZAMBRANO LANDER y MARBILUZ VANESSA FERNÁNDEZ LEÓN, asistidos por la abogada Ogla Yeris Botto Ramírez, antes identificados, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 13 de marzo de 2017, el Juzgado al que le correspondió el conocimiento de la presente solicitud, por sorteo efectuado, declinó la competencia en razón de que los solicitantes indicaron que su último domicilio conyugal fue en San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
En fecha 10 de mayo de 2017, este Tribunal recibió y dio entrada al expediente por resultar el competente en razón del territorio para conocer el presente asunto.
En fecha 24 de mayo de 2017, fue admitida la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 8 de junio de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 70, Folio 70 del Libro de Matrimonios del año 2009. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Residencial Las Minas, Residencias Doral, piso 8, apartamento 81, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de seis (6) años -desde el 20 de enero de 2011-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LEWIS MANUEL ZAMBRANO LANDER y MARBILUZ VANESSA FERNÁNDEZ LEÓN, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 70, Folio 70 del Libro de Matrimonios del año 2009, llevado por el artículo 66 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ




Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros 17/249 y 17/250.
EL SECRETARIO





Expediente Nº: S-2017-122
BDM / NPJ / jge