REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 28 de junio de 2017

207° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado Félix Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.734, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GRACIELA MARÍA POJÁN de MARTÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-6.131.731; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana GRACIELA MARÍA POJÁN de MARTÍN, antes identificada; en su carácter de hija de la causante ALICIA GONZÁLEZ de POJÁN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-247.048, quien falleció en el día doce (12) de enero de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro. 17, al folio 18; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas; este Tribunal lo acuerda por ser procedente ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a la solicitante. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO