REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: SORAYA MARÍA ROJAS de MEJÍAS y JORGE LUIS MEJÍAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.450.781 y 3.903.066, en su orden.

ABOGADA ASISTENTE:

DESIREÉ PALMAR GONZÁLEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.338.


MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2015-260
SENTENCIA DE DIVORCIO

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento en fecha 28 de septiembre de 2015, mediante escrito presentado ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos SORAYA MARÍA ROJAS de MEJÍAS y JORGE LUIS MEJÍAS RIVAS, contentivo de solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil; asistidos por la abogada Desireé Palmar González, antes identificados.
En fecha 6 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a los cónyuges solicitantes, a consignar copia certificada de acta de nacimiento de las hijas de éstos.
En fecha 11 de mayo de 2017, comparecieron los cónyuges asistidos de abogada, y consignaron escrito mediante el cual manifestaron su voluntad de continuar con la solicitud introducida, así mismo consignaron copia de la cédula de identidad de las hijas, a los fines de demostrar su mayoridad. En esta misma fecha, la ciudadana Soraya María Rojas de Mejías, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a la abogada Desireé Palmar González.
En fecha 24 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud; ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 9 de junio de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 22 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha quince (15) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Morán del Estado Lara, según consta de Acta Nº 136, Folio 203 su Vto., 204 frente y vuelto, y vuelto del folio 205, del Libro de Matrimonios del año 1978. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Club de Campo, Calle El Mirador, casa 319-C, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, que llevan por nombre Soraisa Ana y Jorgiana, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por mas de ocho (8) años -desde el mes de enero de 2009-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.




III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos SORAYA MARÍA ROJAS de MEJÍAS y JORGE LUIS MEJÍAS RIVAS, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Morán del Estado Lara, según consta de Acta Nº 136, Folio 203 su Vto., 204 frente y vuelto, y vuelto del folio 205, del Libro de Matrimonios del año 1978.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ



Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde; se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros 17/253 y 17/254.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2015-260
BDM / NPJ / jge