REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 29 de junio de 2017

207° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano LORENZO ANZOLA LISI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO
V-3.414.556; asistido por el abogado Martin M. Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.273; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano LORENZO ANZOLA LISI, antes identificado; en su carácter de hijo de la causante PETRA JOSEFINA LISI DE ANZOLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.859.285, quien falleció en el día Diez (10) de octubre de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, Acta Nro. 144, al Tomo I; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de desglose y devolución de los recaudos consignados cursantes a los folios 4,8 al15, 21 y 22 todos inclusive; este Tribunal lo acuerda por ser procedente ordena el desglose de los originales consignados previa certificación por Secretaria, así como ordena expedir Un (1) juego de copia certificada de la totalidad del presente expediente, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO J.

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO