REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 6 de junio de 2017
207° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARÍA MAXIMINA ACEVEDO de PILLOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO V-9.234.890; asistida por el abogado Henry Felipe Medina Grillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.862; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA MAXIMINA ACEVEDO de PILLOUD, ANA FLOR PILLOUD ACEVEDO y MARÍA ANDREINA PILLOUD ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.234.890, V-16.590.797, V-19.583.201 y V- 21.467260, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante ANDRES ALEJANDRO PILLOUD BUSCHOR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.663.602, quien falleció en el día treinta (30) de marzo de 2017, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 123, al folio 123; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de copias solicitadas; este Tribunal acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas de la totalidad del presente expediente y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas a la solicitante. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO