REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LADY VANESSA DOS SANTOS de FRANCO y MARIO ALEXANDER FRANCO ALEMAN
PARTES SOLICITANTE: , venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.922.886 y 16.129.876, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Marisol Luis Luis, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.887.
MOTIVO: Divorcio por el 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE Nº: S-2017-101
SENTENCIA DEFINITIVA
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha siete (07]) de abril de 2017, por los ciudadanos LADY VANESSA DOS SANTOS de FRANCO y MARIO ALEXANDER FRANCO ALEMAN, asistidos por la abogada Marisol Luis Luis, todos precedentemente identificadas; la cual fue admitida veinte (20) de abril de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 11 de mayo de 2017, consigna diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
El día treinta (30) de abril de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Acta Nº 069, del año 2012. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Conjunto Residencial OPS, torre 2, piso 10, Apartamento 10-1, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LADY VANESSA DOS SANTOS de FRANCO Y MARIO ALEXANDER FRANCO ALEMAN, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), ante el Registro Civil de la Parroquia El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Acta Nº 69, tomo A, del año 2012.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ EL SECRETARIO TITULAR
NÉSTOR PERDOMO
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:30 a.m.. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 17/217 y 17/218.
EL SECRETARIO
Exp. S-2017-101
BDM/NNPJ/mmd
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