REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: PAOLA MATILDE CANEVESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.768.435.
ABOGADA APODERADA:



CÓNYUGE:




ABOGADO ASISTENTE:

NIDIA MARÍA RAMOS de OLIVE, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.574 y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.480.452.


JOAQUÍN MARTINS FERREIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.460.070.



RAFAEL BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.054.

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2016-056
SENTENCIA DE DIVORCIO


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto en fecha 7 de marzo de 2016, por la ciudadana PAOLA MATILDE CANEVESE, representada por la abogada Nidia María Ramos de Olive; la cual fue admitida en fecha 10 de marzo de 2016, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano Joaquín Martins Ferreiro, todos antes identificados; para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, expidiéndose las boletas correspondientes.

En fecha 13 de abril de 2016, compareció la representación judicial de la cónyuge solicitante, y consignó diligencia mediante la cual deja constancia de recibir el exhorto a los fines de tramitar la citación del ciudadano Joaquín Martins, en su condición de abogada designada como correo especial por auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2016.

En fecha 9 de noviembre de 2016, el Tribunal ordenó agregar las resultas de la citación provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 14 de marzo de 2017, la Jueza Beyram Díaz Martínez, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto se encuentra cubriendo la falta temporal de la Jueza Titular.

En fecha 23 de marzo de 2017, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 24 de marzo de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien omitió opinión favorable al presente procedimiento, por cuanto se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del texto sustantivo civil.

En fecha 6 de junio de 2017, compareció el ciudadano Joaquín Martins Ferreiro, asistido de abogado, y consignó diligencia mediante la cual manifestó conformidad con la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge.



II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegó la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Joaquín Martins Ferreiro en fecha tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta N° 1, del año 1994. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque El Retiro, Calle 7, Quinta My Dream, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Verónika Paola y Joaquín Junior, quienes en la actualidad son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de diecisiete (17) años -desde el 20 de abril de 1999, por lo que ha decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio requerida por el ciudadano PAOLA MATILDE CANEVESE, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que la une con el ciudadano JOAQUÍN MARTINS FERREIRO, ampliamente identificados, contraído en fecha tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta N° 1, de los Libros de Matrimonios llevado durante el año 1994.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ





Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde. Se libraron los oficios correspondientes bajo los Nros. 17/222 y 17/223.
EL SECRETARIO





Expediente Nº: S-2016-056
BDM / NPJ / jge