REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 13 de noviembre de 2014, presentado por los ciudadanos: SORAYA ANDREINA DEL SOCORRO RIVERO mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.557.815 debidamente asistida por la abogada MARÍA ESTHER RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.980 y el ciudadano FREDDY MARTIN ROMERO GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.964.284, debidamente asistido por la ciudadana HILLNER ELENA HERNÁNDEZ SUAREZ y, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.982, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil el 26 de Agosto de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta numero 397.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Vaquera, Conjunto Residencial Riberas de Izcaragua, piso 2, apartamento 123 F, torre F, Guarenas Estado Miranda.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2.016, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: SORAYA ANDREINA DEL SOCORRO RIVERO, y FREDDY MARTIN ROMERO GONZALEZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 30 de Mayo de 2.017, compareció ante este Tribunal la ciudadana HILLNER ELENA HERNÁNDEZ SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.982, solicitando la Conversión en Divorcio del ciudadano FREDDY MARTIN ROMERO GONZALEZ.-
En fecha 30 de Mayo de 2.017, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARÍA ESTHER RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.980, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SORAYA ANDREINA DEL SOCORRO RIVERO solicitando la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: SORAYA ANDREINA DEL SOCORRO RIVERO y FREDDY MARTÍN ROMERO GONZALEZ, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: SORAYA ANDREINA DEL SOCORRO RIVERO y FREDDY MARTÍN ROMERO GONZALEZ, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.557.815 y V- 5.964.284, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos HILLNER ELENA HERNÁNDEZ SUAREZ y MARÍA ESTHER RIVERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.982 y 32.980 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 26 de Agosto de 2.016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según acta numero 397.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los 01/06/2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 03:30 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Nh.-
EXP: 4611-16