REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,15-06-2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos PLINIO JESÚS SAAVEDRA DUGARTE y MARÍA FATIMA DUGARTE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y divorciada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.957.485 y V-5.143.013 respectivamente, asistidos por la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.461, quienes solicitaron se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 30 de Enero de 2.017, este Tribunal insto a los solicitantes a consignar la reforma del escrito y el plano de la construcción de las bienhechurías.-
En fecha 08 de Mayo de 2.017, comparece el ciudadano PLINIO JESÚS SAAVEDRA DUGARTE, asistido de la abogada YECENIA LAMUÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.461, donde consignan mediante diligencia Plano de la Construcción de la Bienhechurías y la comunicación que emite la referida oficina que acompaña el plano requerido por este Tribunal.-
En fecha 11 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Junio de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse GLEIDYS LOURDE NUÑEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.319.341, en calidad de testigo.-
El día 13 de Mayo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KAREN ANAIS RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.195.503, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
2 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 08 de Noviembre de 2.004, inscrito bajo el Número 01, Tomo 13, Folio 02 al 07, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Certificada del Documento de aclaratoria debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 25 de Febrero de 2.015, inscrito bajo el Número 5, Folio 11, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del Presente año.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Original del Certificado de Solvencia Municipal, emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal.-
5 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.- Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
6 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
7 Original del Plano de las bienhechurías.-
8 Original del Certificado de Solvencia, emitido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.-
9 Copia Certificada del Plano de Construcción de las Bienhechurías con sus respectivas medidas y linderos levantado por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza y su respectiva comunicación.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 13 de Junio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas GLEIDYS LOURDE NUÑEZ DÍAZ y KAREN ANAIS RAMÍREZ RAMÍREZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos PLINIO JESÚS SAAVEDRA DUGARTE y MARÍA FATIMA DUGARTE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y divorciada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.957.485 y V-5.143.013 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Las Clavellinas, casa sin número, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de diez metros con catorce centímetros (10,14 mts) con camino público ( que es su frente); SUR: En una línea recta de diez metros con catorce centímetros (10,14 mts) con casa que es o fue del Sr. Manuel Fernández; ESTE: En una línea recta de once metros con setenta y ocho centímetros (11,78 mts) con casa que es o fue de Carmen Alayon y OESTE: En una línea recta de once metros con setenta y ocho centímetros (11,78 mts) con vereda. Con una superficie de construcción de 119.44 m2, a favor de los ciudadanos PLINIO JESÚS SAAVEDRA DUGARTE y MARÍA FATIMA DUGARTE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y divorciada la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.957.485 y V-5.143.013 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 04-17.-
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