REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 15 de junio de 2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano INES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.594.378, asistido por el abogado JOSÉ MARÍA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°65.586, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 02 de Junio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 12 de Junio de 2.017, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse BARBARA DEYSI PINEDA CURBELO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.919.622, en calidad de testigo.-
El día 12 de Junio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO PERDOMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.826.231, en calidad de testigo.-
El día 12 de Junio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS VICENTE ROJAS LLALLA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.683.931, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, de fecha 06 de Junio de 1.990, inscrito bajo el N° 39, Protocolo 1°, Tomo 6.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original de la Ficha Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos en cuatro (04) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 12 de Junio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos BARBARA DEYSI PINEDA CURBELO, FRANCISCO ANTONIO PERDOMO PEÑA y CARLOS VICENTE ROJAS LLALLA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano INES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.594.378. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Las Flores, el Ingenio, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En veinticinco metros (25 mt) con terreno de El Ingenio S. A.; SUR: En veinticinco metros (25 mt) con terrenos de Manuel Ibarra; ESTE: En quince metros (15 mt) con terreno de El Ingenio y OESTE: En quince metros (15 mt) con terreno que son o fueron de Antonio Álvarez. Con una superficie de construcción de 434,58 Mts2, a favor del ciudadano: INES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.594.378. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 94-17.-