REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 19/06/2017
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana: MARY RUTH LUGO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.677.421, actuando en su carácter de Apoderada de Apoderada de la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.974.471, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ARACELIS LUNAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.180, por medio de la cual señaló lo siguiente: 1.-) Que en el Acta de Nacimiento que se encuentra en el libro que reposa en el Tomo I en los archivos de registro principal del Estado Miranda, con sede en los Teques, presenta un error en el numero de Acta, que fue colocado como “802 ACTA OCHOCIENTOS” siendo lo correcto ”ACTA NUMERO 802 OCHOCIENTOS DOS” y 2.-) Que en el Acta de Nacimiento que se encuentra en el libro que reposa en el Tomo II en los archivos del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas, presenta un error involuntario en el nombre de su Apoderada que fue escrito como “MARLIN GRACIELA” cuando lo correcto es “MARLIN GABRIELA”; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificados los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia simple - Original presentado a efecto videndi - de Poder General, otorgado por la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO a la ciudadana MARY RUTH LUGO BLANCO.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple - Certificada presentada a efecto videndi - de la Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana MARLIN GABRIELA, de fecha 20 de Abril de 1989, expedida por el Registrador Principal del Estado Miranda de los libros del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 802, folio 204. Donde se observa el error denunciado en el nombre y a la vez se observa el numero de Acta correcto.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia simple de Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana MARLIN GABRIELA, de fecha 27 de Abril de 1989, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 802, donde se puede observar el erro en la transcripción del numero de acta y el nombre correcto de la solicitante.- Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia de Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana MARY RUTH LUGO BLANCO, Apoderada de la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO.-
Copia simple de Registro Unico de Información Fiscal (RIF), correspondiente a la ciudadana MARY RUTH LUGO BLANCO.-
Copia de Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer los asientos de las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en varios errores involuntarios al colocar lo siguiente: 1.-) Que en el Acta de Nacimiento que se encuentra en el libro que reposa en el Tomo I en los archivos de registro principal del Estado Miranda, con sede en los Teques, presenta un error en el numero de Acta, que fue colocado como “802 ACTA OCHOCIENTOS” siendo lo correcto ”ACTA NUMERO 802 OCHOCIENTOS DOS” y 2.-) Que en el Acta de Nacimiento que se encuentra en el libro que reposa en el Tomo II en los archivos del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas, presenta un error involuntario en el nombre de su Apoderada que fue escrito como “MARLIN GRACIELA” cuando lo correcto es “MARLIN GABRIELA”.-
En fecha 20 de Febrero de 2.017, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” de circulación nacional.-
En fecha 23 de Febrero de 2.017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARY RUTH LUGO BLANCO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.180, quien consignó fotostatos para la notificación de la fiscal; Asimismo retiró el Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 08 de Marzo de 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, donde consigna boleta de Notificación que le fuere firmada por la ciudadana Fiscal en esta misma fecha.-
En fecha 28 de Marzo de 2017, este Tribunal Repone la causa al estado de que la parte solicitante consigne Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.-
En fecha 17 de Mayo de 2.017, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana MARY RUTH LUGO BLANCO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO, debidamente asistida por la abogada ARACELIS LUNAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.180, quien consignó Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 30 de Mayo de 2.017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, donde consigna boleta de Notificación que le fuere firmada por la ciudadana Fiscal en esta misma fecha.-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO, incurrió en los siguientes errores: 1.-) Que en el Acta de Nacimiento que se encuentra en el libro que reposa en el Tomo I en los archivos de registro principal del Estado Miranda, con sede en los Teques, presenta un error en el numero de Acta, que fue colocado como “802 ACTA OCHOCIENTOS” siendo lo correcto ”ACTA NUMERO 802 OCHOCIENTOS DOS” y 2.-) Que en el Acta de Nacimiento que se encuentra en el libro que reposa en el Tomo II en los archivos del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas, presenta un error involuntario en el nombre de su Apoderada que fue escrito como “MARLIN GRACIELA” cuando lo correcto es “MARLIN GABRIELA”.-
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el articulo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal su correcta identificación, así como el número correcto de Acta, al presentar Copias simples - Certificadas presentadas a efecto videndi - de su Partida de Nacimiento, comprobándose con ello todo lo alegado en su escrito de solicitud, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLIN GABRIELA LUGO BLANCO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.974.471, en consecuencia donde aparecía: 1.-) Que en el Acta de Nacimiento que se encuentra en el libro que reposa en el Tomo I en los archivos de registro principal del Estado Miranda, con sede en los Teques, presenta un error en el numero de Acta, que fue colocado como “802 ACTA OCHOCIENTOS” siendo lo correcto ”ACTA NUMERO 802 OCHOCIENTOS DOS” y 2.-) Que en el Acta de Nacimiento que se encuentra en el libro que reposa en el Tomo II en los archivos del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda con sede en Guarenas, presenta un error involuntario en el nombre de su Apoderada que fue escrito como “MARLIN GRACIELA” cuando lo correcto es “MARLIN GABRIELA”. estos últimos siendo lo correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; ______________________________. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUÁREZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
Exp: 4822-17.-