REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guatire, 19/06/2017
207º y 158º

Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana YONERY AMARELY GAMBOA HERNÁNDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.641.263, debidamente asistida por el abogado FREDDY ANIBAL HERNÁNDEZ VIELMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.454, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos BRAMLLAM DAVID GAMBOA HERNÁNDEZ y EDWIN ESTIVEN GAMBOA HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.641.265 y V-23.641.089 respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ADELINA HERNÁNDEZ TOVAR, quien falleció Ab-intestato, en fecha 11 de Enero de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 07 de Junio de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 14 de Junio de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MILEIDA COROMOTO PANTOJA FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.523, en calidad de testigo.-
En fecha 14 de Junio de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse YAZMILA COROMOTO BERMÚDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.452.541, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 16, Tomo 57, Folios 85 hasta 90, otorgado a la ciudadana YONERY AMARELY GAMBOA HERNÁNDEZ, por los ciudadanos BRAMLLAM DAVID GAMBOA HERNÁNDEZ y EDWIN ESTIVEN GAMBOA HERNÁNDEZ.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 13, Folio 13, de fecha 12 de Enero de 2.017, de la ciudadana ADELINA HERNÁNDEZ TOVAR, suscrita por MARISOL MARÍN, Registradora Civil de la Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 337, de fecha 29 de Julio de 1.959, correspondiente a la ciudadana ADELINA, suscrita por expedida por la Prefectura de Caracas, casa del poder popular Jefatura Civil de la parroquia Antimano.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Rif de la ciudadana ADELINA HERNÁNDEZ TOVAR, en un (01) folio útil.-
5) Copia simple de la cédula de identidad de la de Cujus, en un (01) folio útil.-
6) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDWIN ESTIVEN GAMBOA HERNÁNDEZ, hijo de la de Cujus, en un (01) folio útil.-
7) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 620, de fecha 14 de Abril de 1.994, correspondiente al ciudadano EDWIN ESTIVEN, expedida por el Dr. JOSÉ RUBÉN RAMÍREZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 874, de fecha 02 de Abril de 1.996, correspondiente a la ciudadana YONERY AMARELY, expedida por RAFAEL CELESTINO RENGIFO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YONERY AMARELY GAMBOA HERNÁNDEZ, hija de la de Cujus, en un (01) folio útil.-
10) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 949, de fecha 20 de Abril de 1.993, correspondiente al ciudadano BRAMLLAM DAVID, expedida por JOSEFAT PEREIRA PEÑA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BRAMLLAM DAVID GAMBOA HERNÁNDEZ, hijo de la de Cujus, en un (01) folio útil.-
12) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ADELINA HERNÁNDEZ TOVAR, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: YONERY AMARELY GAMBOA HERNÁNDEZ, BRAMLLAM DAVID GAMBOA HERNÁNDEZ y EDWIN ESTIVEN GAMBOA HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.641.263, V-23.641.265 y V-23.641.089 respectivamente, hijos de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 14 de Juno de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MILEIDA COROMOTO PANTOJA FLORES y YAZMILA COROMOTO BERMÚDEZ FLORES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YONERY AMARELY GAMBOA HERNÁNDEZ, BRAMLLAM DAVID GAMBOA HERNÁNDEZ y EDWIN ESTIVEN GAMBOA HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.641.263, V-23.641.265 y V-23.641.089 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ADELINA HERNÁNDEZ TOVAR, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ADELINA HERNÁNDEZ TOVAR, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.140.385 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Enero de 2.017; a los ciudadanos YONERY AMARELY GAMBOA HERNÁNDEZ, BRAMLLAM DAVID GAMBOA HERNÁNDEZ y EDWIN ESTIVEN GAMBOA HERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.641.263, V-23.641.265 y V-23.641.089 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 87-17.-