REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTES: BELKIS LIENDO DE DIAZ y JOSE FRANCISCO DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-V-10.976.255 y V-5.978.276.-
APODERADO DE LOS DEMANDANTE: LUIS OSCAR SOSA R., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.605.-
DEMANDADO: JOSE MANUEL IBARRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.094.730.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXP: 4729
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 10 de agosto de 2016, por el ciudadano Luis Oscar Sosa R., actuando en sus carácter de apoderado judicial del los ciudadanos Belkis Liendo De Díaz y José Francisco Díaz Sánchez, mediante la cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo reclama el Desalojo del ciudadano José Manuel Ibarra Hernández, de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el numero 1-3, ubicado en la Avenida Ramón Alfonso Blanco Miranda, segundo Boulevard, Urbanización el Cementerio, Guatire, Estado Miranda.

En fecha 08 de noviembre de 2016, mediante auto este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, del ciudadano José Manuel Ibarra Hernández, debidamente identificado en autos, para que diera contestación a la presente demanda.

Posteriormente por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2016, comparece el Alguacil titular de este Juzgado quien informa de la imposibilidad de citar a la parte demandada.

En fecha 10 de febrero de 2017, por auto a solicitud de parte interesada este Tribunal acuerda habilitar las horas desde las 7.00 hasta las 12:00 de la mañana, de los días sábados y domingos de mene de febrero de 2017, a los fines de practicar la citación del demandado antes mencionado

En de fecha 01 de marzo de 2017, compareció el Alguacil titular de este Juzgado quien informa de la imposibilidad de citar a la parte demandada.

Seguidamente por auto de fecha 28 de abril de 2017, este Tribunal cuerda de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Librar Cartel de citación al ciudadano José Manuel Ibarra Hernández.

En fecha 31 de mayo de 2017, compareció el abogado Luis Oscar Sosa R., debidamente identificado en autos y facultado para ello, Desistiendo de la acción y del presente procedimiento.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:

El Desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.

La institución del DESISTIMIENTO está –como asomáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.-
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas.-
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Luis Oscar Sosa R., en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora, tiene facultad expresa para desistir.- ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citada, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. ASÍ SE DECLARA.-
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por la actora, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena de por terminado el presente procedimiento.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los dos (02) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Y.B.
EXP: 4729