REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 02/06/2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos MIRTHA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ y HERLAY JOSÉ REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.387.113 y V-8.748.104 respectivamente, asistidos por la abogada ROSALÍA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.078, quienes solicitaron se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 19 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 31 de Mayo de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse EDUAR RAFAEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.745.933, en calidad de testigo.-
El día 31 de Mayo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ELIZABETH MARÍA GONZÁLEZ DE NUNES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.961.545, en calidad de testigo.-
El día 31 de Mayo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MIRIAN JOSEFINA LAYA CORREA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.116.851, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, en un (01) folio útil.-
2 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
3 Original del Documento de Propiedad del Terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha trece (13) de Febrero de 2014, quedando inscrito bajo el N° 41, folio 179 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Croquis de ubicación expedida por la Oficina de Catastro Guarenas, Rectificación de Medidas y Linderos.-
5 Copia simple de la certificación de Solvencia de Sucesiones, expedida por el SENIAT.-
6 Copia simple del Titulo de Únicos Universales Herederos.-
7 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8 Original del Plano de Distribución de la Bienhechurías.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 31 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EDUAR RAFAEL PEÑA, ELIZABETH MARÍA GONZÁLEZ DE NUNES y MIRIAN JOSEFINA LAYA CORREA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MIRTHA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ y HERLAY JOSÉ REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.387.113 y V-8.748.104 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la calle El Parque, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de nueve metros con veintitrés centímetros (9,23 Mts) con calle El Parque, su frente; SUR: En una línea inclinada de ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts) con Quebrada El Loro (antigua Quebrada Seca); ESTE: En una línea recta quebrada formada por tres (3) segmentos: 1) De seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 Mts) 2) De dos metros con veintidós centímetros ( 2,22 Mts) 3) De nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) con casa que es o fue de Jesús María Machado y OESTE: En una línea recta catorce metros con noventa y seis centímetros (14,96 Mts) con antes terreno Municipal (hoy entrada a Quebrada El Oro. Con una superficie de construcción de 123.15 m2, a favor de los ciudadanos MIRTHA DEL CARMEN REYES GONZÁLEZ y HERLAY JOSÉ REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-6.387.113 y V-8.748.104 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 68-17.-
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