REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22-06-2017
207º y 158º

I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: ANA ROSA MACHADO AROCHA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.652, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISRUT MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.766, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, ubicada en la Calle El Mamon, Sector Valle Verde, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 26 de Abril de 2017, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 08 de Mayo de 2017, compareció la ciudadana DAYERLY YANEZ SOJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.821.173, en calidad de testigo.-
En fecha 08 de Mayo de 2017, compareció la ciudadana MARLIN LUISANA BERROTERAN FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.438.413, en calidad de testigo.-

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de cédula de identidad, correspondientes a la solicitante.
2. Original de plano y avaluó de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Valle Verde Santa Cruz del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Original de autorización a favor de la ciudadana ANA ROSA MACHADO AROCHA, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copias simples de las cedulas de identidad de las testigos.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, en fecha 08 de Mayo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas DAYERLY YANEZ SOJO y MARLIN LUISANA BERROTERAN FLORES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA ROSA MACHADO AROCHA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.652. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Zamora, ubicada en la Calle El Mamon, Sector Valle Verde, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: con Calle El Mamon que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de la ciudadana Águeda Arocha; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Aquino Espinoza y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Bonifacio Galindo. Con una superficie total de construcción de 58,19 Mts2, a favor de la ciudadana ANA ROSA MACHADO AROCHA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.749.652. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/grey
Sol: 53-17