REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22-06-2017
207º y 158º
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos MERCEDES FLORENCIA CASTRO DE SAINT PASTEUR, ANDREINA SAINT PASTEUR CASTRO, ANDRES DE LA CRUZ SAINT PASTEUR CASTRO, YLIANA DEL CARMEN SAINT PASTEUR CASTRO, y MILAGRO DEL VALLE SAINT PASTEUR DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.718.787, V-8.758.354, V-11.036.864, V-10.279.824 y V-6.233.428 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ENRIQUE BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.043, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANDREZ ANTONIO SAINT PASTEUR, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de Febrero de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 18 de Mayo de 2.017, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar documentos en original, copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, del De Cujus y los testigos.-
En fecha 09 de Junio de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 19 de Junio de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse YUBISAY JETZALYS RAMÍREZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.483.116, calidad de testigo.-
En fecha 19 de Junio de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.557.699, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 128, Folio 128, de fecha 10 de Febrero de 2.017, del ciudadano ANDRÉS ANTONIO SAINT PASTEUR, suscrita por la Abg. CARMEN YANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil Encargada del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 26 de Octubre de 1.963, de los ciudadanos ANDRÉS ANTONIO SAINT PASTEUR y MERCEDES FLORENCIA CASTRO MISTAGE, suscrita por la secretaria Accidental del Consejo Municipal del Distrito Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
1) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1909, de fecha 23 de Agosto de 1.965, de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE, expedida por LUIS REYES GOMEZ, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 401, de fecha 26 de Julio de 1.966, de la ciudadana ANDREINA, suscrita por el Dr. CESAR ALEXIS VILLANUEVA, Director General del Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 616, de fecha 21 de Noviembre de 1.968, de la ciudadana YLIANA DEL CARMEN, suscrita por el Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registrador Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 594, de fecha 28 de Junio de 1.971, del ciudadano ANDRES DE LA CRUZ, suscrita por el Abg. EXI JUVENETTE LORENZO PEROZO, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copias simples de las cédulas de identidad del De Cujus y de los solicitantes en cinco (05) folios útiles.-
6) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ANDRÉZ ANTONIO SAINT PASTEUR, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MERCEDES FLORENCIA CASTRO DE SAINT PASTEUR, ANDREINA SAINT PASTEUR CASTRO, ANDRES DE LA CRUZ SAINT PASTEUR CASTRO, YLIANA DEL CARMEN SAINT PASTEUR CASTRO, y MILAGRO DEL VALLE SAINT PASTEUR DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.718.787, V-8.758.354, V-11.036.864, V-10.279.824 y V-6.233.428 respectivamente, esposa e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 19 de Junio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos YUBISAY JETZALYS RAMÍREZ DÍAZ y CARLOS ALBERTO TORRES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MERCEDES FLORENCIA CASTRO DE SAINT PASTEUR, ANDREINA SAINT PASTEUR CASTRO, ANDRES DE LA CRUZ SAINT PASTEUR CASTRO, YLIANA DEL CARMEN SAINT PASTEUR CASTRO, y MILAGRO DEL VALLE SAINT PASTEUR DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.718.787, V-8.758.354, V-11.036.864, V-10.279.824 y V-6.233.428 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANDRÉ ANTONIO SAINT PASTEUR, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRÉS ANTONIO SAINT PASTEUR, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-619.049 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Febrero de 2.017; a los ciudadanos MERCEDES FLORENCIA CASTRO DE SAINT PASTEUR, ANDREINA SAINT PASTEUR CASTRO, ANDRES DE LA CRUZ SAINT PASTEUR CASTRO, YLIANA DEL CARMEN SAINT PASTEUR CASTRO, y MILAGRO DEL VALLE SAINT PASTEUR DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.718.787, V-8.758.354, V-11.036.864, V-10.279.824 y V-6.233.428 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 77-17.-
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