REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 22-06-20147
207º y 158º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana ANA MIGDALIA HIDALDO AGUDELO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.887.462, asistida por la abogada ZAIMAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.725, mediante la cual solicita sea declarada ella y sus hermanos ZUNILDE DESIREE HIDALDO AGUDELO, ALEJANDRO ALFONSO HIDALGO AGUDELO, CARLOS BOANERGES HIDALGO AGUDELO y BETTY YANET HIDALGO AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.682.748, V-6.140.241, V-6.181.936 y V-8.761.796, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BEATRIZ AGUDELO DE HIDALGO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de Noviembre de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 12 de Junio de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 19 de Junio de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse CLEMENTINA RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.474.951, en calidad de testigo.-
En fecha 19 de Junio de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse YUDITH COROMOTO BUSTAMANTE RIVERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.091.027, en calidad de testigo.-
En fecha 12 de Junio de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse DESIREE GERTRUDIS MADERA CENTENO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.062.100, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 2453, de fecha 01 de Diciembre de 2.016, de la ciudadana BEATRIZO AGUDELO DE HIDALGO, suscrita por ALEJANDRO ROMERO VASQUEZ, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus, en un (01) folio útil.-
3) Copia simple de la Cédula de Identidad del esposo de la De Cujus, en un (01) folio útil.-
4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 341, de fecha 25 de Octubre de 1.995, del ciudadano HILARIO HIDALGO, suscrita por JESÚS RAFAEL VASQUEZ MARQUEZ, Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 554, de fecha 29 de Mayo de 1.964, correspondiente a la ciudadana ANA MIGDALIA, suscrita por CAMILO MIGUEL ANGEL ROJAS, Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
7) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 004, de fecha 16 de Abril de 1.963, correspondiente al ciudadano ALEJANDRO ALFONSO, suscrita por CAMILO MIGUEL ANGEL ROJAS, Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO HIDALGO AGUDELO, en un (01) folio útil.-
9) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 1896, de fecha 20 de Agosto de 1.965, correspondiente al ciudadano CARLOS BOANERGES, suscrita por CAMILO MIGUEL ANGEL ROJAS, Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano CARLOS BOANERGES HIDALGO AGUDELO, en un (01) folio útil.-
11) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 396, de fecha 12 de Marzo de 1.969, correspondiente a la ciudadana BETTY YANET, suscrita por el Registro Principal del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana BETTY YANET HIDALGO AGUDELO, en un (01) folio útil.-
13) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 447, de fecha 06 de Febrero de 1.974, correspondiente a la ciudadana ZUNILDE DESIREE, suscrita por SHIRLEY DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Registrador Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
14) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ZUNILDE DESIREE HIDALGO AGUDELO, en un (01) folio útil.-
15) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: BEATRÍZ AGUDELO DE HIDALGO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: ANA MIGDALIA HIDALDO AGUDELO, ZUNILDE DESIREE HIDALDO AGUDELO, ALEJANDRO ALFONSO HIDALGO AGUDELO, CARLOS BOANERGES HIDALGO AGUDELO y BETTY YANET HIDALGO AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.887.462, Nros.V-12.682.748, V-6.140.241, V-6.181.936 y V-8.761.796 respectivamente, hijos de la causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 19 de Junio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas CLEMENTINA RIVERA, YUDITH COROMOTO BUSTAMANTE RIVERA y DESIREE GERTRUDIS MADERA CENTENO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA MIGDALIA HIDALDO AGUDELO, ZUNILDE DESIREE HIDALDO AGUDELO, ALEJANDRO ALFONSO HIDALGO AGUDELO, CARLOS BOANERGES HIDALGO AGUDELO y BETTY YANET HIDALGO AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.887.462, Nros.V-12.682.748, V-6.140.241, V-6.181.936 y V-8.761.796 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BEATRÍZ AGUDELO DE HIDALGO, antes identificados. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BEATRÍZ AGUDELO DE HIDALGO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.215.210 y quien falleció Ab-intestato en fecha 30 de Noviembre de 2.016; a los ciudadanos ANA MIGDALIA HIDALDO AGUDELO, ZUNILDE DESIREE HIDALDO AGUDELO, ALEJANDRO ALFONSO HIDALGO AGUDELO, CARLOS BOANERGES HIDALGO AGUDELO y BETTY YANET HIDALGO AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.887.462, Nros.V-12.682.748, V-6.140.241, V-6.181.936 y V-8.761.796 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ



LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 91-17.-