REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 26-06-2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano PASTOR URBINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.436.086, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLENDYS BEATRÍZ E. SANZ MELENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de régimen privado, propiedad de Javier Mosquera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 09 de Junio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 19 de Junio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YELETZY COROMOTO GUARIGUAN HERRERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-2.045.502, en calidad de testigo.-
El día 19 de Junio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse PETRA DOMINGA ISTURIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.236.209, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Original de la Carta de Residencia emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Zamora, Oficina del Registro Civil Municipal., al ciudadano PASTOR URBINA.-
4. Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal El Milagro 4, 6, y 7, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, al ciudadano PASTOR URBINA.-
5. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de Junio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas YELETZY COROMOTO GUARIGUAN HERRERA y PETRA DOMINGA ISTURIZ HERNÁNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano PASTOR URBINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.436.086. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: El Milagro, sector 7, vereda 3, La Esmeralda 2, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En cinco metros con treinta y cinco centímetros (5,35 mts) con vereda 3; SUR: En cinco metros con ochenta y siete centímetros (5,87 mts) con calle de acceso; ESTE: En siete metros con sesenta y ocho centímetros (7,68 nts) más cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 mts) con vereda 3 y OESTE: En trece metros con cuatro centímetros (13,04 mtrs) con casa que es o fue de Jesús Muñoz. Con una superficie de construcción de 76,35 M2, a favor del ciudadano PASTOR URBINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.436.086. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 84-17.-