REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 28/06/2017
207º y 158º

Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano ABILIO JOSÉ QUINTERO SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-19.354.482, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos, FLOR AMERICA SOSA DE QUINTERO, YESENIA COROMOTO QUINTERO SOSA, AMARILIS COROMOTO QUINTERO SOSA y DAVID JOSÉ QUINTERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.692.288, V-16.819.297, V-17.920.576 y V-24.367.738 respectivamente, debidamente asistido por la abogada CRISMAR C. AYALA CORONEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.926, mediante la cual solicita se declare a su madre, sus hermanos, así como a su persona como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ABILIO JOSÉ QUINTERO DELGADO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Abril de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 09 de Junio de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 21 de Junio de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARYURI ELENA MONTILLA PERALES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.459.731, calidad de testigo.-
En fecha 21 de Junio de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse CLEMENTE ALEJANDRO ESCALANTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.248.247, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 075, de fecha 28 de Julio de 1.984, de los ciudadanos ABILIO JOSÉ QUINTERO DELGADO y FLOR AMERICA SOSA, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 302, Folio 52, de fecha 20 de Abril de 2.017, del ciudadano ABILIO JOSÉ QUINTERO DELGADO, suscrita por la Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil encargada del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 300, folio 300, de fecha 12 de Marzo de 1.985, de la ciudadana YESENIA COROMOTO, suscrita por el Abg. HERNAN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil encargado Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 273, folio 273, de fecha 10 de Febrero de 1.987, de la ciudadana AMARILIS COROMOTO, suscrita por la Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS, Registradora Civil encargada del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1638, folio 238, de fecha 19 de Noviembre de 1.990, del ciudadano ABILIO JOSÉ, suscrita por el Abg. HERNAN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil encargado Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 575, folio 575, de fecha 20 de Mayo de 1.996, del ciudadano DAVID JOSÉ, suscrita por el Abg. HERNAN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil encargado Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
8) Copias simples de las cédula de identidad de los solicitantes en cinco (05) folios útiles.-
9) Copias simples de las cédula de identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: ABILIO JOSÉ QUINTERO DELGADO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ABILIO JOSÉ QUINTERO SOSA, FLOR AMERICA SOSA DE QUINTERO, YESENIA COROMOTO QUINTERO SOSA, AMARILIS COROMOTO QUINTERO SOSA y DAVID JOSÉ QUINTERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.354.482, V-10.692.288, V-16.819.297, V-17.920.576 y V-24.367.738 respectivamente, hijos y cónyuges del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 21 de Junio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARYURI ELENA MONTILLA PERALES y CLEMENTE ALEJANDRO ESCALANTE CASTRO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ABILIO JOSÉ QUINTERO SOSA, FLOR AMERICA SOSA DE QUINTERO, YESENIA COROMOTO QUINTERO SOSA, AMARILIS COROMOTO QUINTERO SOSA y DAVID JOSÉ QUINTERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.354.482, V-10.692.288, V-16.819.297, V-17.920.576 y V-24.367.738 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ABILIO JOSÉ QUINTERO DELGADO, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ABILIO JOSÉ QUINTERO DELGADO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.981 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Abril de 2.017; a los ciudadanos ABILIO JOSÉ QUINTERO SOSA, FLOR AMERICA SOSA DE QUINTERO, YESENIA COROMOTO QUINTERO SOSA, AMARILIS COROMOTO QUINTERO SOSA y DAVID JOSÉ QUINTERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.354.482, V-10.692.288, V-16.819.297, V-17.920.576 y V-24.367.738 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 93-17.-