REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 28/06/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana SOLEDAD HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.754.210 asistida por el abogado HUMBERTO ANTONIO GONZÁLEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°156.983, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Junio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 26 de Junio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YULIBERTH UTRERA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.495.998, en calidad de testigo.-
El día 26 de Junio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YUDELIS SUGEY HERNÁNDEZ ECHEZURIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.098.740, en calidad de testigo.-
El día 26 de Junio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YESLIS JUDITH CASTAÑEDA SALAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.547.380, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original de Oficio Nro. SM-Auto-008/2017, de fecha 22 de Mayo de 2.017, suscrito por el Sindico Procurador Municipal HERNÁN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, autorizando a la ciudadana SOLEDAD HERRERA, a tramitar Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
4 Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos en tres (03) folios útiles.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 26 de Junio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas YULIBERTH UTRERA PÉREZ, YUDELIS SUGEY HERNÁNDEZ ECHEZURIA y YESLIS JUDITH CASTAÑEDA SALAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana SOLEDAD HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.754.210 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: calle Principal Jabillo 2, casa N° 07, sector Jabillo 2, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Fermín Ruíz, en cinco medidas: tres metros con dos centímetros (3,02 M2) dos metros con ochenta y tres centímetros (2,83 M2) tres metros con noventa y seis centímetros (3,96 M2) cuatro metros con treinta centímetros (4,30 M2) y ocho metros con setenta y ocho centímetros (8,78 M2); SUR: Con Soledad Herrera, en dos medidas: catorce metros con veintiún centímetros (14,21 M2) y nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 M2); ESTE: Con calle Principal El Jabillo 2, en seis metros con cuarenta y cinco (6,45 M2) y OESTE: Con terreno Municipal, en seis metros con treinta y siete (6,37 M2). Con una superficie de construcción de 91.74 M2, a favor de la ciudadana: SOLEDAD HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.754.210. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 95-17.-