REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 31 de Mayo de 2016, presentado por los ciudadanos: BRAIAN ROMAN MUJICA YANEZ y ALEJANDRA RAYBBETT CARRASCO CARIDAD, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.155.909 y V-22.780.108, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA MUJICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.908, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:

Que contrajeron matrimonio Civil, el 15 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según acta numero 049.-
Que fijaron su domicilio conyugal en el Parque Residencial Canaima III, Apartamento Nro. 3-3C, Planta Tres (3), Edificio tres (3), Parcelamiento Rural el Márquez, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
Que en los primeros tiempos de la unión matrimonial, reino la armonía, pero en el último año, sus relaciones personales no ha sido las más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja, tal como se habían propuesto antes de contraerlo.-
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2016, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, decretó la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: BRAIAN ROMAN MUJICA YANEZ y ALEJANDRA RAYBBETT CARRASCO CARIDA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 27 de junio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BRAIAN ROMAN MUJICA YANEZ y ALEJANDRA RAYBBETT CARRASCO CARIDAD, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.155.909 y V-22.780.108, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANA MUJICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.908, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.-
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos: BRAIAN ROMAN MUJICA YANEZ y ALEJANDRA RAYBBETT CARRASCO CARIDAD, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: BRAIAN ROMAN MUJICA YANEZ y ALEJANDRA RAYBBETT CARRASCO CARIDAD, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.155.909 y V-22.780.108, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 15 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio numero 049.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en la ciudad de Guatire a los Treinta (30) días del mes de Junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 03:30 de la tarde, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Y.B.
EXP: 4670