REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
SOLICITANTE: DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.641.769.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
EXPEDIENTE 4776-16.-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada el 16 de Noviembre de 2016, por la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, estando debidamente asistida de abogado, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, solicita sea su concubino MARINO ARTURO RUS PETIT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.140.391, sometido a Interdicción por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que lo imposibilita para la administración de los bienes conyugales a consecuencia de sufrir presuntamente de HTA, ACV ISQUEMICO, DISLIPIDEMIA, FIBRILACION AURICULAR PERMANENTE Y ENFERMEDAD CEREBRAL MULTINFARTO SECUNDARIA LA FIBRILACION AURICULAR.-
Por auto de fecha 01 de Marzo de 2017, se procedió a la admisión de la acción, ordenándose al efecto proceder a la averiguación de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil.-
En fecha 08 de Marzo de 2017, compareció, por ante este Tribunal, la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, debidamente asistida de abogado, quien consignó copias de Escrito de Solicitud de Interdicción y copia de Admisión de la misma.-
En fecha 10 de Marzo de 2017, se certificaron las copias consignadas por la parte actora.-
En fecha 14 de Febrero de 2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, quien estando debidamente asistida de abogado, consignó oficio Nro. 366-17 de fecha 09 de Marzo de 2017, expedido por el Lic. CARLOS ORTIZ MORA, Psicólogo Clínico Forense, Director Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental y Social Forense.-
En fecha 22 de Marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, quien estando debidamente asistida de abogado, retiró oficio Nro. 181 de fecha 16 de Marzo de 2017, dirigido al Jefe de la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 23 de Marzo de 2017, el Alguacil de este Tribunal RENNY MARCANO, consignó en un (01) folio útil, Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13º) del Estado Miranda.-
En fecha 28 de Marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, quien estando debidamente asistida de abogado, consignó boleta emitida por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y copia simple de oficio 181 de fecha 16 de Marzo de 2017, así como copia de la cédula de identidad del ciudadano MARINO ARTURO RUS PETIT.-
En fecha 06 de Abril de 2017, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, quien estando debidamente asistida de abogado, consignó boleta Nro. 496-17 de fecha 29 de Marzo de 2017, emitida por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, igualmente solicito se designara correo especial.-
En fecha 17 de Abril de 2017, este Tribunal acordó librar oficio a la División Nacional De Medicina Legal Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas.-
En fecha 21 de Abril de 2017, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, quien estando debidamente asistida de abogado, quien solicitó retirar los resultados del examen de fecha 16 de Marzo de 2017.-


En fecha 31 de Mayo de 2017, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, quien estando debidamente asistida de abogado, consignó informe medico de fecha 17 de Mayo de 2017, emitida por la División Nacional De Medicina Legal Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas.-
Por auto de fecha 02 de Junio de 2017, se fijó oportunidad para oír a los familiares o amigos según lo acordado en el auto de admisión.-
En fecha 08 de Junio de 2017, se llevó a cabo el Acto de declaración de los testigos o parientes de la presunta entredicha, declarando desierto el mismo, por cuanto no compareció persona alguna.-
En fecha 08 de Junio de 2017, compareció la ciudadana SOL MARIA REYES REYES y rindió declaración.-
En fecha 08 de Junio de 2017, compareció la ciudadana ANA MARGARITA IBAÑEZ DE YANEZ y rindió declaración.-
En fecha 08 de Junio de 2017, compareció la ciudadana ALBA MARINA RUS PACHECO y rindió declaración.-
En fecha 09 de Junio de 2017, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, quien estando debidamente asistida de abogado, consignó copia de cédula de identidad de testigo.-
Por auto de fecha 13 de Junio de 2017, se fijó nuevamente oportunidad para oír a los familiares o amigos según lo solicitado por la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA.-
En fecha 16 de Junio de 2017, compareció la ciudadana MILEY ANAY MARQUEZ MATA y rindió declaración.-
En fecha 17 de Junio de 2017, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, quien estando debidamente asistida de abogado, quien solicitó se fijara oportunidad para que tenga lugar la entrevista del ciudadano MARINO ARTURO RUS PETIT.-
En fecha 20 de Junio de 2017, este Tribunal acordó fijar el Acto para la declaración del presunto entredicho MARINO ARTURO RUS PETIT.-

En fecha 27 de Junio de 2017, compareció el ciudadano MARINO ARTURO RUS PETIT, quien estando asistida por la ciudadana DALIA MARGARITA REYES DE GARCIA, a quien la ciudadana Jueza procedió a interrogar de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión.-
Siendo la oportunidad procesal para decidir, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora pasa hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en el presente juicio en los siguientes términos:
El artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practique lo dispuesto en el Articulo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”
Por su parte el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor Interino.”
En el caso subjudice, se han cumplido los extremos de ley, a saber:
1. La Jueza sostuvo la entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2. fueron oídas las cuatro (4) personas , familiares y amigos de la indiciada;
3. El indiciado fue examinado por Médico, quien rindió su respectivo informe.-
Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Del informe medico emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios 40 Vto y 41, suscrito por las expertos profesionales Dra. MARIA ELENA BERROETA y Dr. CIRO DÁVINO BIGOTTO, Psiquiatras forense, concluyen que el indiciado MARINO ANTONIO RUS PETIT, “… DIAGNOSTICO: TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO A LESION CEREBRAL (F06).”
En la entrevista celebrada con la Jueza, MARINO ANTONIO RUS PETIT, procedió a las preguntas formuladas de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted como se llama? A lo que respondió guatata.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos años tiene? A lo que respondió guatata.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos hijos tiene? A lo que respondió guatata.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos ACV le ha dado? A lo que respondió guatata.- En virtud de las respuestas verbales y por señas dadas por el presunto entredicho, el Tribunal desiste de seguir formulando mas preguntas.-
Todos los familiares y amigos fueron contestes que el ciudadano, MARINO ANTONIO RUS PETIT, sufrió varios ACV, lo cual imposibilita que el pueda tomar decisiones por su propia cuenta y valerse por si mismo.-
De lo anterior y ante tales datos resultan suficientes para que este Juzgado decrete la interdicción Provisional del ciudadano, MARINO ANTONIO RUS PETIT, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano MARINO ARTURO RUS PETIT, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.140.391.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO, con facultades de administración y disposición de sus bienes, muebles o inmuebles, así como de su manutención y aseo personal a la ciudadana DALIA MARGARITA REYES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.641.769, su legítima concubina, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa del cargo, y en primer caso, preste el juramento de ley.-
TERCERO: Notifíquese a la ciudadana DALIA MARGARITA REYES VASQUEZ, concubina del Entredicho y al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión.-
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que al que le corresponda por distribución siga formalmente el presente juicio de interdicción por los tramites del juicio ordinario y lo declare abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea recibido el presente expediente por el Juzgado de Primera instancia.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, expídanse por Secretaría en su oportunidad, dos (2) copias certificadas del presente decreto, a los fines de su protocolización y publicación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los Treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


FTS/MGR/Neil.-
Exp: 4776-16.-