REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 06/06/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ZENAIDA ELVIRA RIVERO GONZÁLEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.811.150, asistida por la abogada BRENDA BEISIBY LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 177.098, quien solicito se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 18 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Mayo de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse DOMINGO ANTONIO GOMEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.304.087, en calidad de testigo.-
El día 30 de Mayo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ANJI DEL CARMEN SERRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.194.345, en calidad de testigo.-
El día 30 de Mayo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BLANCA ROSA FLORES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.097.128, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, Guarenas, en fecha 15 de Marzo de 2.006, inscrito bajo el Número 21, Tomo 25, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original del oficio UC/2015-603, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
3 Original del Plano emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
4 Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un (01) folio útil.-
5 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
6 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.- Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GOMEZ RONDON, ANJI DEL CARMEN SERRANO y BLANCA ROSA FLORES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ZENAIDA ELVIRA RIVERO GONZÁLEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.811.150. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada 29 de Julio, calle La Redoma, escalera pública, casa sin número, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la ciudadana Consuelo Fernández (4,87 m); SUR: Con la casa de la ciudadana Gladys Rivero (6,27 m); ESTE: Con escalera pública, que es su frente (16,18 m) y OESTE: Con quebrada El Oro (14,20 m). Con una superficie de construcción de 82.61 m2, a favor de la ciudadana ZENAIDA ELVIRA RIVERO GONZÁLEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.811.150. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. YAMELY BERMUDEZ



FTS/YB/Chal.-
SOL. N° 59-17.-