REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,06/06/2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano ARMANDO RAFAEL GRATEROL MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.155.679, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLENDYS SANZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.500, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno de régimen privado que son propiedad de la Distribuidora Marbella, ubicado en la Avenida Intercomunal Las Rosas, sector Cardonal, parcela única, casa N° 16, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 22 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 30 de Mayo de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse JERLIN HERINER JASPE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.595.543, en calidad de testigo.-
El día 30 de Mayo de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JORGE ALBERTO SARCOS OROZCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.813.167, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, en un (01) folio útil.-
3. Copia Simple de la Constancia de Posesión emitido por el Consejo Comunal La Esperanza de Dios, de fecha 8 de Mayo de 2017. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Copia Simple del Certificado de Posesión emitido por el Consejo Comunal La Esperanza de Dios, de fecha 8 de Mayo de 2017. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copias simples de las cédula de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 30 de Mayo de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JERLIN HERINER JASPE VILLASMIL y JORGE ALBERTO SARCOS OROZCO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ARMANDO RAFAEL GRATEROL MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.155.679. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Avenida Intercomunal Las Rosas, sector Cardonal, parcela única, casa N° 16, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Jorge Cortejón; SUR: Con Douglas Graterol; ESTE: Con calle de acceso y OESTE: Con Urbanización La Meseta. Con una superficie de construcción de 70,57 M2, a favor del ciudadano ARMANDO RAFAEL GRATEROL MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.155.679. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YAMELY BERMUDEZ
FTS/YB/Chal.-
SOL. N° 80-17.-
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