REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,07/06/2017
Años: 206° y 157°
SOLICITANTES: DEBORAH MARGARITA VARGAS DE RIVERO, ELCARIU JANEROSY RIVERO SEVERINE, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE y JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.970.790, V-13.536.960, V-15.403.855 y V-16.871.910, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: IRIS CARVAJAL y MIGUEL SOLIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.246 y 137.237, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-
EXPEDIENTE: 4840-17.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad Hereditaria, presentado por los ciudadanos DEBORAH MARGARITA VARGAS DE RIVERO, ELCARIU JANEROSY RIVERO SEVERINE, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE y JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.970.790, V-13.536.960, V-15.403.855 y V-16.871.910, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados IRIS CARVAJAL y MIGUEL SOLIS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 137.246 y 137.237, respectivamente, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad Hereditaria habida entre ellos y el De Cujus GUSTAVO ENRIQUE RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.171.390, quien falleciera en fecha 08 de Febrero de 2015, en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Alcázar, Casa Nro. 03-04, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 767 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
El artículo 770 Ejusdem, indica lo siguiente:
“Son aplicables a la división entre comuneros las reglas concernientes a la división de la herencia y las especiales que, en cuanto al procedimiento para llevarla a cabo, establezca el Código de Procedimiento Civil.”
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que los peticionarios en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Los ciudadanos ELCARIU JANEROSY RIVERO SEVERINE, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE y JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.536.960, V-15.403.855 y V-16.871.910, respectivamente, ceden y traspasan a la ciudadana DEBORAH MARGARITA VARGAS DE RIVERO, en su condición de Cónyuge, hoy viuda de su fallecido esposo, el 100 %, de los derechos hereditarios que les corresponden sobre el siguiente bien inmueble, identificado como Casa Quinta ubicada en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial Alcazar, Parcela B-10, Casa Nro. B10-03-4, Quinta la Rivereña, Municipio Zamora del Estado Miranda, debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 07, Protocolo Primero, de fecha 03 de Febrero de 2009, el cual esta bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con la parcela B-10-03-3 del Conjunto Residencial; SUR: Con la Parcela B-10-03-5 del Conjunto Residencial; ESTE: Con la Calle Interna del Conjunto Residencial y OESTE: Con la parcela B10-03-11 del Conjunto Residencial. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de 230,00 Mts2 de terreno y 100, 00 Mts2 de construcción. Como consecuencia del régimen de propiedad aludido le corresponde al inmueble vendido un porcentaje de UN ENTERO CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,5298%), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble aparece registrado a nombre de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERO y DEBORAH MARGARITA VARGAS DE RIVERO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.171.390 y V-5.970.790.-
SEGUNDO: Un (01) Vehículo marca Dong Feng, Modelo S30/Noble AT, Año 2012, Placas AF250BG, Serial de Motor 0617894, Serial de Carrocería LGJE1FE00CM111785, Serial NIV LGJE1FE00CM111785, Color Gris.-
La ciudadana DEBORAH MARGARITA VARGAS DE RIVERO, ya identificada, acepta la adjudicación del 100% de los derechos que a su favor se hace e igualmente declara que nada tiene que reclamar por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la presente cesión. Así mismo los derechos sobre los bienes cedidos a la ciudadana antes mencionada, se le establece un valor de Bs. 1.475.087,25.-
TERCERO: La ciudadana DEBORAH MARGARITA VARGAS DE RIVERO, ha decidido ceder todos los derechos que le corresponden a favor de los ciudadanos ELCARIU JANEROSY RIVERO SEVERINE, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE y JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.536.960, V-15.403.855 y V-16.871.910, respectivamente, en su condición de hijos, del de Cujus GUSTAVO ENRIQUE RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.171.390, los siguientes bienes:
I. Los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en: Sector Briceño Montero, entre Calle 1 y 2, Los Jardines de El Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, Residencias Bricemont, Edificio 3, Piso 12, Apto 12-1, El Valle, Caracas, Registrado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Agosto de 1982, anotado bajo el Nro. 4, Protocolo Primero, Tomo 10, el cual esta bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: En parte con Apartamento tipo Cuatro (4), foso de ascensores y pasillo de circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con Apartamento tipo dos (2). El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de 67,84 Mts2. Al apartamento vendido le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial Bricemont, Zona Norte, de CERO CON TRES MIL ONCE MILESIMAS POR CIENTO (0,003011%) y un porcentaje “sobre” los bienes derechos y obligaciones comunes del Edificio “3” del cual forma parte, de CERO CON NUEVE MIL TREINTA Y TRES DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0.009033%). Dicho inmueble aparece registrado a nombre de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERO y CARMEN ELIZABETH SEVERINE DE RIVERO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.171.390 y V-4.359.978.-
II. Los derechos que le corresponden sobre un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en: Centro Comercial Buena Ventura, Local MT-22-B, ubicado en la parte izquierda del Centro Comercial Buenaventura, situado en el borde Sur de la Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Sector San Pedro, Municipio Zamora del Estado Miranda, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 11, Protocolo 1ero, Tomo 06, de fecha 22 de Abril de 1997, el cual esta bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con minitienda Nro. MT-22-A; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con Minitienda Nro. MT-22 y OESTE: Con Minitienda Nro. MT-23-B, y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento signado con el Nro. 708. El mencionado local tiene una superficie aproximada de 7,56 Mts2. La Propiedad del local lleva consigo un porcentaje de condominio de cero enteros con doscientos setenta y nueve diez milésimas por ciento (0,0279%).- Dicho inmueble aparece registrado a nombre de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE RIVERO y EVA LUISA GUISTI RIVERO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.171.390 y V-6.361.978.-
III. Una (01) camioneta Explorer Año 2013, Marca Ford, Tipo Sport Wagon, Modelo Explorer/Explorer, Serial NIV 8XDHK8F85DGA00250, Serial de Motor DA00250, Placas AB992LB, Color Blanco, Uso Particular, Servicio Privado, Numero de Puestos 7, Numero de Ejes 2, Tara 2196, Capacidad de Carga 598 Kgs, Certificado de Registro de Vehículo número 8XDHK8F85DGA00250-1-1.-
IV. Fideicomiso por Prestaciones Sociales y otras asignaciones que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 66/1000 (Bs. 240.284,66), de la Distribuidora Proveauto de Venezuela, s.A J300130480 Banco Banesco Universal, C.A.-
V. SESENTA Y CINCO (65) acciones de la Distribuidora Riverfort 2012, C.A., Rif: J401432131, inscrita en el Registro Mercantil VII del Distrito Capital Nro. 18, Tomo 82 A VII de fecha 24 de Agosto de 2012.-
VI. Cuenta Corriente del Banco Banesco, Banco Universal, Nro. 01340379173791013983 a nombre del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RIVERO, cuyo monto de declaración ante el SENIAT es de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 12.825,62).-
VII. Cuenta Corriente del Banco Bancaribe Nro. 01140193711931025534, a nombre del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RIVERO, cuyo monto de declaración ante el SENIAT es de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 54.568,82).-
Los ciudadanos ELCARIU JANEROSY RIVERO SEVERINE, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE y JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.536.960, V-15.403.855 y V-16.871.910, respectivamente, aceptan la adjudicación del 100% de los derechos cedidos a su favor e igualmente declaran que nada tienen que reclamar por éste ni por ningún otro concepto relacionado con la presente cesión.-
A los derechos sobre los bienes cedidos a los ciudadanos ELCARIU JANEROSY RIVERO SEVERINE, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE y JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, antes identificados, se le establece un valor de UN MILLON CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 1.014.335,33).-
De igual manera dejaron constancia de hacer entrega a la ciudadana DEBORAH MARGARITA VARGAS DE RIVERO, un Cheque Nro. 15472044, de fecha 08 de Marzo de 2017 a nombre de ésta, de la entidad Bancaria Banesco, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 38/100 (Bs. 523.161,38), perteneciente al ciudadano GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE, por concepto de reintegro de multa e intereses pagados por la ciudadana ut supra para los tramites de la Declaración Sucesoral, la cual –según decir de los solicitantes- recibió a su entera y cabal satisfacción.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad Hereditaria existente entre los ciudadanos DEBORAH MARGARITA VARGAS DE RIVERO, ELCARIU JANEROSY RIVERO SEVERINE, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE y JESUS ENRIQUE RIVERO SEVERINE, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.970.790, V-13.536.960, V-15.403.855 y V-16.871.910, respectivamente, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del escrito donde las solicitan y de la presente sentencia. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda,, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia. Así mismo se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para su certificación -
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 4840-17.-