REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 07/06/2017
Años: 206° y 158°
SOLICITANTES: DIMAS JOSÉ LUPPI GÓMEZ y SHERLEYS ADELEIDY CANELÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.059.506 y V-17.078.579, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: El primero de los mencionados por el ciudadano ANDRES EDUARDO CARMONA OQUENDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 221.851, y la segunda por el ciudadanos ALEXANDER TORRES ANDRADE abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.200.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4859-17.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos DIMAS JOSÉ LUPPI GÓMEZ y SHERLEYS ADELEIDY CANELÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.059.506 y V-17.078.579 respectivamente, debidamente asistidos El primero de los mencionados por el ciudadano ANDRES EDUARDO CARMONA OQUENDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 221.851, y la segunda por el ciudadanos ALEXANDER TORRES ANDRADE abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.200, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en fecha 27 de Julio de 2011, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar el bien adquirido durante su matrimonio, constituido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano DIMAS JOSE LUPPI GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.059.506, cede y traspasa a la ciudadana SHERLEYS ADELEIDY CANELÓN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.078.579, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre los bienes muebles indicados en los numerales 2, 5, 7 y 8, a saber: Mueble modular de seis (06) puestos, modelo elegante, material vipiel, color blanco en forma de “L”, tres (03) puestos; Cama con gavetas tamaño 160x190, dos (02) mesas de noche, todo color Bengine Negro; Una (01) computadora Laptop Compaq y Una (01) Impresora multifuncional HP. Los cuales están valorados en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).-
SEGUNDO: La ciudadana SHERLEYS ADELEIDY CANELÓN SÁNCHEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano DIMAS JOSE LUPPI GOMEZ, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre los bienes muebles indicados en los numerales 1, 3, 4, 6, 9 y 10, a saber: Repisa Neón en mármol Travertino (tres torres) con seis (6) vidrios estilo martillado; Nevera marca Samsung, Acero tipo espejo, dispensador de agua y hielo, modelo RS”/KLMR, serial DE3G10408; Colchón individual 160x190; Colchón Simmons Beautyrest latitudes tamaño 160x190; Euro pilates y Cadena de Oro. Los cuales están valorados en la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).-
TERCERO: La ciudadana SHERLEYS ADELEIDY CANELÓN SÁNCHEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano DIMAS JOSE LUPPI GOMEZ, los derechos que les corresponden sobre un bien inmueble, constituido por Un (01) Apartamento destinado a vivienda, ubicado en la Avenida San Miguel, Sector El Arado, Conjunto Residencial El Arado, Edificio 9, Apartamento 9-33, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 49, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 08 de Octubre de 2007, el cual esta bajo las siguientes medidas y linderos: NOROESTE: Apartamento 9-34; NORESTE: Fachada Interna; SURESTE: Fachada Sur y SUROESTE: Fachada Oeste. Le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 245. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de 74,00 Mts2. Dicho inmueble aparece registrado a nombre de la ciudadana SHERLEYS ADELEIDY CANELÓN SÁNCHEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.078.579. En consecuencia, dicho inmueble se adjudica en plena propiedad al ciudadano DIMAS JOSE LUPPI GOMEZ. Por virtud de la presente adjudicación del mencionado bien inmueble, al igual que por el concepto de plusvalía del bien inmueble el ciudadano DIMAS JOSE LUPPI GOMEZ, entrega a la ciudadana SHERLEYS ADELEIDY CANELÓN SÁNCHEZ, la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 5.964.000,00), cuyo pago por concepto de la presente adjudicación se realiza mediante un cheque de gerencia distinguido con el Nro. 53611762, girado a la cuenta corriente Nro. 0191-0019-72-2119012964, perteneciente al ciudadano DIMAS JOSE LUPPI GOMEZ, de la entidad bancaria, Banco Nacional de Crédito, a la entera y cabal satisfacción de la ex Cónyuge.-
CUARTO: La ciudadana SHERLEYS ADELEIDY CANELÓN SÁNCHEZ, se obliga a pagar la totalidad del monto de la Hipoteca Convencional de Primer Grado que pesa sobre el bien inmueble adjudicado.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos DIMAS JOSÉ LUPPI GÓMEZ y SHERLEYS ADELEIDY CANELÓN SÁNCHEZ, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 05 de Mayo de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda,, en la ciudad de Guatire a los ___________________ (_____) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 4859-17.-
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