REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
GUATIRE
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Marzo de 2.017 por los ciudadanos: DEYSI YBELISE QUIÑONES DE GONZÁLEZ y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.092.750 y V-8.758.018 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA DE JESÚS MATA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.416 quienes conformes al artículo 185-A del Código Civil, quien manifestaron su voluntad de Divorciarse y muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio Civil, el Quince (15) de Septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 142.-
Que establecieron su último domicilio conyugal en Brisas de Guacarapa; Terraza 1, sector Agrícola B, casa 39, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
Que procrearon Una (01) hija de nombre: DEYSI FRANGELYN GONZÁLEZ QUIÑONES. -
Que su vida conyugal fue interrumpida a partir del mes de Enero de 2.010, se separaron estableciendo cada uno de ellos domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, lo cual se enmarca dentro de los supuestos de hecho que contempla al Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de su vida conyugal que alcanza más de cinco (5) años, solicitan el Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común. Que adquirieron un bien que serán liquidado posteriormente.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre el Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberán acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

Ahora bien, admitida la solicitud por auto de fecha 28 de Abril de 2.017, el alguacil de este Tribunal procedió a notificar a la representante del Ministerio Público, en fecha 18 de Mayo de 2.017 y en virtud de haberse cumplido los requisitos de ley, establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se procede a dictar la referida decisión.-
Acompaña al escrito de solicitud los siguientes documentos:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 142, de fecha 15 de Septiembre de 1986, de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ CARTAYA y DEYSI YBELISE QUIÑONES DORTA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 438, de fecha 08 de Marzo de 1.989, de la ciudadana DEYSI FRANGELYN, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
3. Copias simples de cédulas de identidad correspondiente a los solicitantes en un (01) folio útil.-
4. Copia simple de cédula de identidad correspondiente a la hija de los solicitantes en un (01) folio útil.-
Para decidir, esta Sentenciadora observa:
La disolución del vínculo conyugal, fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja y por un tiempo de cinco (5) años es una institución relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, el que fue desarrollado en la reforma parcial del Código Civil, que entró en vigencia en el año 1982. La razón fundamental que lleva al legislador Patrio de incluir en dicha reforma, la institución contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución ante una situación insostenible entre la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto afecte lo menos posible a los demás miembros de la familia, particularmente a los hijos; y desde el punto de vista formal, el legislador ha pretendido con ella, darle juricidad a una situación que de hecho viene existiendo, y que trae como consecuencia, una inseguridad jurídica en cuanto a la realidad en las relaciones de la pareja que se debe legalizar. Sin menoscabar los intereses fundamentales del Estado, en preservar la institución del matrimonio y por ende la familia como célula fundamental de la sociedad, para que proceda la disolución del vínculo conyugal por el medio en estudio, el legislador ha establecido los supuestos requeridos para ello: PRIMERO: Que la solicitud debe ser presentada personalmente por los interesados y por ante el Juez de Familia de la jurisdicción del último domicilio conyugal; SEGUNDO: Que acredite el acta de matrimonio a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo; TERCERO: La declaración de que han permanecido separados de hecho por el transcurso de más de cinco (5) años; y CUARTO: Que el Ministerio Público no objetare la solicitud. En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio de los ciudadanos: DEYSI YBELISE QUIÑONES DORTA y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ CARTAYA. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de los ciudadanos: DEYSI YBELISE QUIÑONES DORTA y FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.092.750 y V-8.758.018 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 15 de Septiembre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, según acta de matrimonio Nro. 142.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire, 08/06/2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



FTS/MGR/Chal.-
EXP. N° 4.849-17.-