REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 9 de junio de 2017
207º y 158°
I
Comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO AVILERA HERNÁNDEZ y YOLY JOSEFINA MEJIA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y viuda la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.752.607 y V-5.120.832 respectivamente, asistidos por el abogado JULIAN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.466, quienes solicitaron se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 31 de Mayo de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Junio de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE CRUZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.750.773, en calidad de testigo.-
El día 06 de Junio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ENRIQUE BORGES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.978.981, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Certificado de Solvencia Municipal emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Interna, Dirección de Hacienda Municipal.-
2 Original del oficio UC/2017-014, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
3 Original del Plano emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
4 Original del oficio UC/2017-014, emitido por la Dirección Ejecutiva de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal, Unidad de Catastro del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
5 Original del Plano emitido por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, Oficina Municipal de Catastro.-
6 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha 21 de Septiembre de 2.005, inscrito bajo el Número 02, Tomo 37, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, en dos (02) folios útiles.-
8 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
9 Original de la Cédula Catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 06 de Junio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CRUZ CRUZ y LUIS ENRIQUE BORGES MEJIAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO AVILERA HERNÁNDEZ y YOLY JOSEFINA MEJIA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y viuda la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.752.607 y V-5.120.832 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Vereda 07, casa N° 12, Manzana N° 09, de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Vereda N° 07 que es su frente (3,41/0,94/3,69 m); SUR: Casa N° 11 de la vereda 08 (7,10 m); ESTE: Vereda S/N (18,65 m) y OESTE: Casa N° 12 de la vereda 08 (18,64 m). Con una superficie de construcción de 76.56 m2, a favor de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO AVILERA HERNÁNDEZ y YOLY JOSEFINA MEJIA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y viuda la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.752.607 y V-5.120.832 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 224-16.-