REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 09 de junio de 2017
205º y 156º

Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos MARÍA DEL PILAR BASTIDAS ANGULO, HECTOR JAVIER MENDOZA BASTIDAS, JOSÉ GABRIEL MENDOZA BASTIDAS y JESUS ENRIQUE MENDOZA BASTIDAS, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.781.089, V-16.819.863, V-16.819.865 y V-22.045.793 respectivamente, asistidos por la abogada JUDITH M. ESCOBAR U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.392, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus HECTOR ENRIQUE MENDOZA MIRANDA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Marzo de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 26 de Mayo de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 06 de Junio de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse MISAY JOSEFINA SARABIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.713.889, calidad de testigo.-
En fecha 06 de Mayo de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse JUAN ALBERTO TINEDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.309.896, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 275, Folio 025, de fecha 22 de Marzo de 2.017, del ciudadano HECTOR ENRIQUE MENDOZA MIRANDA, suscrita por DJAMILA MACIAZ SALAS, Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copia simple del acta de Matrimonio N° 281, de fecha 19 de Diciembre de 1980, de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE MENDOZA MIRANDA y MARÍA DEL PILAR BASTIDAS ANGULO, expedida por los ciudadanos Dra. JOVITA ZAMBRANO DE MORILLO y LUIS OMAR LEAL LÓPEZ, Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1.122, folio 428, de fecha 08 de Octubre de 1.985, del ciudadano JOSE GABRIEL, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 22, folio 22, de fecha 10 de Enero de 1.995, del ciudadano JESUS ENRIQUE, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 51, folio 26, de fecha 07 de Enero de 1.982, del ciudadano HECTOR JAVIER, suscrita por la Dra. MARÍA INÉS VEJAR GAMBOA, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Fedral. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes en dos (02) folios útiles.-
8) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HECTOR ENRIQUE MENDOZA MIRANDA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MARÍA DEL PILAR BASTIDAS ANGULO, HECTOR JAVIER MENDOZA BASTIDAS, JOSÉ GABRIEL MENDOZA BASTIDAS y JESUS ENRIQUE MENDOZA BASTIDAS, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.781.089, V-16.819.863, V-16.819.865 y V-22.045.793 respectivamente, cónyuges e hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 06 de Junio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MISAY JOSEFINA SARABIA RODRÍGUEZ y JUAN ALBERTO TINEDO DÍAZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARÍA DEL PILAR BASTIDAS ANGULO, HECTOR JAVIER MENDOZA BASTIDAS, JOSÉ GABRIEL MENDOZA BASTIDAS y JESUS ENRIQUE MENDOZA BASTIDAS, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.781.089, V-16.819.863, V-16.819.865 y V-22.045.793 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HECTOR ENRIQUE MENDOZA MIRANDA, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR ENRIQUE MENDOZA MIRANDA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.985.817 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Marzo de 2.017; a los ciudadanos MARÍA DEL PILAR BASTIDAS ANGULO, HECTOR JAVIER MENDOZA BASTIDAS, JOSÉ GABRIEL MENDOZA BASTIDAS y JESUS ENRIQUE MENDOZA BASTIDAS, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.781.089, V-16.819.863, V-16.819.865 y V-22.045.793 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 85-17.-