TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Diecisiete.

207º y 158°
Recibido por distribución, constante de Tres (03) folios útiles el libelo y los recaudos constantes de Cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese y désele entrada y el curso de ley correspondiente.
Visto el escrito libelar contentivo de la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BETANCOURT RINCÓN y CRISTINA TERESA PAREDES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.090.231 y V-19.977.546, domiciliados en la Urbanización La Borrereña, casa No. C-25, San Rafael, Municipio Cárdenas, estado Táchira y hábiles, asistidos por los Abogados RUBEN ENRIQUE CONTRERAS LAGUADO y FÉLIX GREGORIO LABRADOR HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.130 y 111.322, este Tribunal a los fines de proceder o no a su admisión observa lo expuesto por los solicitantes en su solicitud, donde manifiestan entre otras cosas: “Nuestra último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización La Borrereña, casa No. C-25, San Rafael, Municipio Cárdenas, estado Táchira”; considerando este Tribunal oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la competencia por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal virtud, por cuanto en fecha 02 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

De la norma trascrita se infiere que en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.127 de fecha 02 de abril de 2009, se determinó que los casos de jurisdicción voluntaria no contenciosa, van a formar parte del conocimiento de los Juzgados de Municipio a que corresponda por territorio.

Ahora bien, el presente caso se trata de un DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, contemplado en el artículo 185 del Código Civil, en concor con lo establecido en la Sentencia No. 693 de fecha 02 de Junio de 2015, Expediente No. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que incluye el Divorcio por Mutuo Consentimiento Y de la solicitud se desprende que el último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización La Borrereña, casa No. C-25, San Rafael, Municipio Cárdenas, estado Táchira; en consecuencia, este sentenciador en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Táchira.

Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original estas actuaciones para el Tribunal competente.


Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria


En la misma fecha se le dio entrada quedando inventariado bajo el N° 566-17.


Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria


FAM/cbmp.-
Sol. No. 566-17.