REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 02 de junio de 2017
206° y 157°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º Ministerio Público: Abg. Andry González.-
Defensa Pública Penal: Abg. Liuxa Orozco.-
Imputado: Yiniyenso Huerta Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-21.121.009.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ilegitima la aprehensión del imputado: YINIYENSO HUERTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.121.009, por violación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. IVAN RINCON URDANETA, de fecha 30/04/2001; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el ciudadano: YINIYENSO HUERTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.121.009, natural de: Los Teques-Estado Miranda, nombre de la madre: Martha Martínez (v), padre: Vicente Huerta (v), fecha de nacimiento 24/01/1994, edad 23, grado de instrucción: tercer año, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: vía san diego, barrio guareguare, sector el limón, casa sin numero color de ladrillo, cerca de una montaña, Los Teques, Estado Miranda Teléfono: 0414-9109739 (esposa katiuska machado); todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal.-
Se ordena librar boletas de encarcelación y oficio al Centro Penitenciara Región Capital “YARE III”, correspondiente al imputado YINIYENSO HUERTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.121.009.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria


RRA/rr
Causa: 2C17424-15