REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 20 de junio de 2017
206° y 157°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Asdrúbal Briceño.-
Defensa Pública: Abg. Carmen Castro.-
Imputado: Oropeza León Alberth Alejandro, titular de la cédula Nº V-24.217.400.-
Secretaria: Abg. Keldryz Palacios.-
Delito: Hurto Ganado, previsto y sancionado en el artículo 8 concatenado con el artículo 10 numeral 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, todo ello en concurso real de delitos, previsto en el artículo 88 Ejusdem.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se acuerda revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra el ciudadano: Oropeza León Alberth Alejandro, titular de la cédula Nº V-24.217.400, y se acuerda la caución juratoria solicitada por la profesional del derecho Carmen Castro, a favor del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículo 245, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/KP/rr
Causa: 2C18319-16