REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 19 de junio de 2017
207° y 158°
CAUSA: 4C-7385-16
JUEZA: Abg. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: Abg. LILIANA MACHADO
IMPUTADOS: LEIVYN JESUAR BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.464.873 y FRANKLIN ALEXANDER DELGADO MORONTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.316.591
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. SOBEIDA RON, en su carácter de Defensora de los ciudadanos: LEIVYN JESUAR BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.464.873 y FRANKLIN ALEXANDER DELGADO MORONTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.316.591, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva que les fuera impuesta a sus defendidos en fecha 07 de mayo de 2016, prevista en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 07 de mayo de 2016, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso a los ciudadanos: LEIVYN JESUAR BASTIDAS y FRANKLIN ALEXANDER DELGADO MORONTA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal tal como se evidencia de autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por la Defensa de los imputados LEIVYN JESUAR BASTIDAS y FRANKLIN ALEXANDER DELGADO MORONTA, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva que le fuera impuesta en fecha 07 de mayo de 2016.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Defensa del imputado de auto y la copia de la Boleta de Presentación, donde se evidencia que fundamenta su solicitud en el hecho que ha cumplido a cabalidad con su obligación de presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; y ha comparecido ante éste todas las veces que ha sido convocado a los fines de llevarse a cabo los actos fijados; asimismo este Tribunal una vez revisada la copia de la boleta de presentación consignada por la Defensa del imputado antes mencionado, se puede evidenciar que el ha cumplido cabalmente con las presentaciones ante la oficina de alguacilazgo; lo que evidencia que el mismo ha manifestado su voluntad de someterse al proceso; lo cual refleja que no hay peligro de fuga; por lo que estima este tribunal que a los efectos de la sujeción del imputado al proceso no es necesario mantenerlo sometido a la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el CESE de la referida medida cautelar sustitutiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra de los imputados: LEIVYN JESUAR BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.464.873 y FRANKLIN ALEXANDER DELGADO MORONTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.316.591, en fecha 07 de mayo de 2016. Todo conforme con lo previsto en los artículos 230 y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. LILIANA MACHADO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LILIANA MACHADO
Act. 4C7385-16