REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 21 de junio de 2017
207º y 158º

CAUSA 4C-7852-17

JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ELIMAR MARTINEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. KARLA SANTIN, Fiscal 21º del Ministerio Público.

DEFENSA: Abg. JUAN CARLOS HERRERA, Defensor Público.
IMPUTADO: FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 23.12.1991, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.272.862, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en: Terrazas del Rodeo, casa sin número, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda.

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-7852-17, seguida en contra del procesado: FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Abg. KARLA SANTIN en su carácter de Fiscal 21º del Ministerio Publico del estado Miranda, quien acusó formalmente al ciudadano FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes que en vida respondieran a los nombres de S.O.M.M. (identidad omitida) y G.M.M. (identidad omitida).

HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO

Al ciudadano FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ, plenamente identificado anteriormente, se le acusa: “…de 13 de febrero de 2017, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, en el sector Terrazas del Rodeo, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, momentos en que los adolescentes S.O.M.M. (identidad omitida) y G.M.M. (identidad omitida), se encontraban transitando por dicho sector, cuando fueron abordados por Enderson Franyes Contreras Teran, alias “FRANYE”, José Alejandro Vilera alias “ALEJANDRITO”, Yarson Alexis Espinoza alias “YIYO”, Frederlyn Alexander Olivares y Errinson Teran, preguntándole el “FRAYEN” a los adolescentes que se encontraban haciendo por su zona, los mismos asustados le respondieron que irían a visitar a un amigo, indicándoles los sujetos que los llevaran a la casa del amigo para saber si era cierto que eso era lo que hacían por el sector, trasladándose el adolescentes GOURA asustado, a la casa de la señora COROMOTO, donde vive un amigo, al llegar a la casa toca la puerta y le abre dicha ciudadana, manifestándole GOURA si su amigo se encontraba, respondiéndole COROMOTO que estaba durmiendo, y preguntándole que hacía a esa hora en la calle, pidiéndole el adolescente si le podía guardar cosas ajenas en su residencia, sin embargo Goura, no tenía tales herramientas en sus manos, antes de retirarse la señora Coromoto escucho cuando le silbaron a Goura, retirándose inmediatamente el adolescente sin despedirse, preguntándole luego los sujetos al adolescente “…¿Cómo es esto, no es que venían para acá por que les cerró la puerta?...” sintiéndose los adolescentes más asustados, siendo en ese momento que el “FRANYE”, le pide a FREDERLYN ALEXANDER OLIVARES, que vigilara la zona indicándole que si escuchaba algo le avisara, y cuando escuchara los disparos se fuese para su casa, quedando FREDERLYN ALEXANDER OLIVARES, vigilando la zona, mientras Enderson Franyes Contreras Teran, alias “FRANYE”, José Alejandro Vilera alias “EL ALEJANDRITO”, Yarson Alexis Espinoza alias “YIYO”, y Errinson Teran, trasladaban a los adolescentes al sector Terraza C del Rodeo, vía pública, Guatire, Municipio Zamora, donde estos sujetos le propinaron múltiples heridas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, cercenándoles la vida a S.O.M.M. (identidad omitida) y G.M.M. (identidad omitida), de manera alevosa y segura…”.

Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra al ciudadano Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento al ciudadano hoy acusado FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ.

Se deja constancia que en la Sala de Audiencia, se encontraba presente la ciudadana M.S.L.M., en calidad de víctima extensiva, quien expuso: “son tantas cosas que quiero decir, quisiera que me contestara porque hicieron eso, porque lo mataron si yo ni los conozco, ni tengo problemas con ellos, ni mis hijos menos, desde la entrada del rodeo hasta donde sea mis hijos no tenían problemas con nadie, ni vicios yo fumo y mis hijos me regañaban por que yo fumaba, yo le decía a mi jefe que no me mandara a procedimientos ni en el Samán, ni rodeo ni terrazas, ya que como soy funcionaria de polizamora evitaba cualquier trato que ni los veía ni me veia, es todo”.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identificó de la manera siguiente: FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ quien expuso: “yo no me considero ser una de las personas que actuó, me agarran lo hacen dentro de mi casas, estábamos limpiando un terrero, el lunes pase toda la mañana haciendo portón, a las 10 de la noche me sacaron de mi casa y me culpan de esto, es todo”. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, MANIFESTÓ: Estaba trabajando en la obra, tenía haciendo portón desde hace una semana, si conozco a las personas que menciono, si conozco a yiyo de la terraza, tengo 24 años, y lo conozco, no conocí a los jovencitos muertos, en la mañana fui hacer portón y pase el día encerrado en mi casa no salí en todo el día, si he estado detenido anteriormente por robo, hace como 3 años, pague 2 años 6 meses por ese delito, no conozco a la mama de los jovencitos no la he visto, no tengo trato con las personas que menciono. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LA DEFENSA, MANIFESTÓ: Tengo 24 años viviendo en el sector, los conozco d vista mas no de trato, trabajo en una obra de cemento, me sacan de mi cas wel lunes aproximadamente a las 10 de la noche, no se porque me vinculan ya que pase todo el día del domingo limpiando el terreno, vivo en la terraza 19, vivo con mi mama mi hermana, con mi esposa la hija de mi esposa. A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL, MANIFESTÓ: Conozco de vista mas no de trato a los ciudadanos que menciono la fiscal, conozco a Franye de la obra, el lunes me entere en la obra de la muerte de los jovencitos, mi mama me dijo que habían dos muertos en la entrada, no tengo conocimiento de donde Vivian, vivo cerca de donde matan a los niños, a Franye le dicen sindicato me imagino en el malandreo.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JUAN CARLOS HERRERA, quienes expusieron sus argumentos de defensa técnica tal y como quedó asentado en el acta de la audiencia preliminar que antecede celebrada en esta misma fecha.

Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación del imputado, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes que en vida respondieran a los nombres de S.O.M.M. (identidad omitida) y G.M.M. (identidad omitida), actuando este Despacho con fundamento en el artículo 313.2.4.5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial al acusado FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ, quien nuevamente fue impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admitida totalmente como ha sido la referida acusación en contra del ciudadano FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes que en vida respondieran a los nombres de S.O.M.M. (identidad omitida) y G.M.M. (identidad omitida), el mismo adquiere la cualidad de acusado por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlo del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que le fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se le pregunta a los acusados en referencia, si desean admitir los hechos, quien expone: “No deseo acogerme a ninguna de las medidas a la prosecución del proceso, es todo.” Vista la no admisión de los hechos por parte del hoy acusado este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por la del Ministerio Publico en data 02-04-2017, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se acuerda el principio de la comunidad de la prueba a favor de la defensa.

CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes que en vida respondieran a los nombres de S.O.M.M. (identidad omitida) y G.M.M. (identidad omitida).

QUINTO: En cuanto a las excepciones opuestas este tribunal considera del análisis exhaustivo realizado a los elementos de convicción presentados por el Ministerio público, que dichas actas se tratan de diligencias de investigación, las cuales fueron consideradas por la vindicta pública como sustento del escrito acusatorio, en tal sentido, y visto que tales actas de investigación se trata de diligencias suscritas por los funcionarios actuantes encargados de la misma, y tales testimonios fueron promovidos oportunamente como medios de prueba, y siendo que los mismos guardan estrecha relación con los hechos que dieron origen a la presente causa, se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa. En cuanto a las excepciones opuestas por la Defensa Pública, de la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, este tribunal considera de la verificación del escrito acusatorio, que el mismo contienen en su totalidad con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. Asimismo se admite la comunidad de las pruebas a favor de la defensa.

SEXTO: Se acuerda mantener en la presente causa la Medida Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al ciudadano FREDERLIN OLIVARES HERNANDEZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a su decreto. De igual manera, se designa como sitio de reclusión para el acusado de autos el Internado Judicial Rodeo III, con sede en Guatire.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los veintiun (21) día del mes de JUNIO del año dos mil DIECISIETE (2017).
LA JUEZA,



DRA. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA,


ABG. ELIMAR MARTINEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA,


ABG. ELIMAR MARTINEZ











NTY/nty.
Causa Nº 4C-7852-17