REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 26 de junio de 2017
207º y 158º

CAUSA: 4C- 3500-10

JUEZ: ABG. NANCY TOYO YANCY.

SECRETARIA: ABG. LILIANA MACHADO

IMPUTADO: JOSÉ JAVIE NEGRIN.

FISCAL VIÉSIMO OCTAVO (28º) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA PRIVADA: ABG. MILAGROS VERA

Compete a este Tribunal Cuarto, Estadal y Municipal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del fallecimiento del acusado JOSÉ JAVIER NEGRIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.828.937, a quien se le sigue causa ante este Juzgado por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en tal sentido observa:

HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
En fecha 30 de diciembre de 2010, se llevo a cabo ante este despacho, el Acto de Audiencia de Presentación del imputado de autos, decretándose al momento de finalizar la audiencia fragrante la aprehensión del ciudadano, se admitió totalmente la precalificación dada por la fiscal por la presunta comisión del delito de de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, decretándose una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de junio de 2011, se recibió escrito de acusación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público mediante la cual solicita el enjuiciamiento del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSÉ JAVIER NEGRIN, por estar incurso en la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, razón por la cual se fijó el acto de la audiencia preliminar.
En fecha 30 de mayo de 2015, fue consignado ante este Despacho, escrito presentado por la ciudadana MILAGROS VERA, en su condición de defensora privada el ciudadano JOSÉ JAVIER NEGRIN, mediante el cual entre otras cosas solicita el SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al mencionado imputado.
MOTIVACIÓN DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control observa que consta al folio 69 del expediente acta de defunción de fecha 22/05/2013, a nombre del acusado JOSÉ JAVIER NEGRIN, debidamente suscrita por el Dr. Miguel Antonio Cahuao Carrasquero, Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante la cual deja constancia de que el referido acusado falleció en fecha 08/10/2011, a consecuencia de: “LACERACIÓN Y HEMORRAGIA CEBRERAL, FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO, según lo certificó la Médico Forense, Dra. María Garrido.

Ahora bien, establece en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada (…)”.

Siendo así, resulta oportuno mencionar lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…La muerte del procesado extingue la acción penal…”
En virtud del criterio anteriormente explanado, y por cuanto en la causa que nos ocupa existe una causa sobrevenida, constituida por el fallecimiento del encausado, ocurrida en fecha 08 de octubre de 2011, según consta del acta de defunción cursante al folio 69 del expediente, debidamente expedida por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, operando de éste modo la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, todo lo cual impulsa, de oficio, el decreto del sobreseimiento del ciudadano JOSÉ JAVIER NEGRIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.828.937. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al o del ciudadano JOSÉ JAVIER NEGRIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.828.937, fallecido en fecha 08-10-2011, a quien la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputó la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

LILIANA MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA

LILIANA MACHADO



CAUSA: 4C-3500-10