REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 28 de Junio de 2017
207º y 158º

CAUSA: 4C-4992-12

JUEZA: ABG. NANCY TOYO YANCY.

SECRETARIA: ABG. LILIANA MACHADO

IMPUTADO: JESUS RICARDO ROJAS GELVIS

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN CARLOS HERRERA

FISCAL: ABG. EGLEE MORANTE, Fiscal auxiliar 28º del Ministerio Público del estado Miranda.

Compete a este Tribunal Cuarto Estadal y Municipal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JESUS RICARDO ROJAS GELVIS.
A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JESUS RICARDO ROJAS GELVIS, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15 de febrero de 2017, por un lapso de TRES (03) por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.

En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en esta misma fecha, estando presente las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 46 de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose a través de las actas que conforman la presente causa, que el ciudadano JESUS RICARDO ROJAS GELVIS, cumplió con la obligación que le impuso este Tribunal, tal y como consta de la comunicación emanada del Director del Medicentro Mamporal del estado Miranda, quien deja constancia que el ciudadano mencionado realizó servicio Comunitario, en el area de servicio generales y donación de materiales de limpieza, los cuales resultaron satisfactorios para la comunidad, dando cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto, Estadal y Municipal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra del ciudadano JESUS RICARDO ROJAS GELVIS, titular de la cédula de identidad V.-19.305.565, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y Líbrense oficios correspondientes a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido del Sistema de Información Policial en lo que respecta a la presente causa.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO


Act 4C 4992-12