REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 28 de junio de 2017
207º y 158º
CAUSA 4C 7821-17

JUEZA: DRA. NANCY TOYO YANCY

SECRETARIA: Abg. ELIMAR MARTINEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal 10ºdel Ministerio Público del Estado Miranda

DEFENSA: Abg. SOBEIDA RON, Defensora Pública en Materia Policial y Abg. JACKSON HERNANDEZ, Defensor Privado.
IMPUTADOS:
LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, Nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 25-06-1990, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.102.260, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de Carmen Perdomo (v) y Luis España (f), residenciado en: Calle Miranda, casa Nº 46, Caucagua, Municipio Acevedo del estado Miranda. Teléfono 0412-540.45.47.
JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 12-04-1981, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.806, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de Trina Solórzano (v) y Gregorio Tovar (v), residenciado en: Parroquia Los Mangos, Sector San Nicolás, casa Nº 130, La Vega, Caracas. Teléfono 0414-125.53.80.

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo el ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-7821-17, seguida en contra de los procesados: LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO y JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Se desprende del contenido del escrito presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Abg. CLARISSA ESPINOZA en su carácter de Fiscal 10º del Ministerio Publico, quien acusó formalmente a los ciudadanos LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE SARDI BADELL.

HECHO PUNIBLE OBJETO DEL PROCESO

A los ciudadanos LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO y JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, plenamente identificados anteriormente, se les acusa de lo ocurrido en: “en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016); ello en virtud a la actuación policial protagonizada por los funcionarios Detective JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.386.806 y LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-20.102.260 adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Higuerote quienes en fecha 19 de mayo de 2016, siendo aproximadamente las tres y diez (3:10) horas de la tarde se encontraban en el sector Santa Rosalía, calle principal Mamporal, municipio Brión, Estado Miranda, donde estaban los ciudadanos ANTONIO y CARLOS SARDI, quienes se trasladaban hacia la propiedad del primero de los mencionados, ubicada específicamente en la Zona de Mamporal pueblo, entre Santa Rosalía y Belén, Higuerote Estado Miranda, en vehículo particular propiedad del ciudadano CARLOS SARDI (Occiso) Marca Hiunday, modelo Accent, placa: MDM13L, color verde; antes de llegar a la propiedad del ciudadano ANTONIO a menos de doscientos (200) metros, son interceptados por tres (03) vehículos sin identificación alguna, deteniéndose a pocos metros, cuando de pronto descienden de los vehículos antes mencionados varios ciudadanos sin identificar con armas cortas y largas, por lo que el ciudadano ANTONIO, quien era el chofer del vehículo por miedo a su integridad física retrocede para dirigirse al pueblo más cercano que es Santa Rosalía, en el recorrido hacia el mencionado pueblo observa a una moto de alta cilindrada marca Kawasaki 650, modelo KLR, color negra, tripulada por los ciudadanos JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO y LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, los cuales posteriormente fueron identificados como Detectives adscritos a la Subdelegación Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes con sus armas de reglamento Tipo Pistola, Marca SMITH WESSON, modelo 659, serial TAV2447, calibre 9 milímetros y Tipo Pistola, Marca Beretta, modelo 92 A1, serial TK79865Z, calibre 9 milímetros, disparan en contra del vehículo en movimiento en varias oportunidades impactando en el vidrio trasero y el capot, tal como se evidencia en INSPECCION TECNICA NUMERO 370, de fecha 19 de mayo de 2016, practicada por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , aunada a INSPECCION TECNICA N° UCCVDF-AMC-DC-IT-169-16 suscrita por el experto GARCIA ANDRES adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público al ver tal situación, el ciudadano ANTONIO detiene el vehículo en el pueblo de Santa Rosalía, cuando descienden del mismo se percata que el ciudadano CARLOS SARDI se encontraba herido por proyectil disparado por arma de fuego en la región occipital, en ese momento son abordados por los vehículos que venían en persecución, de donde descienden varios ciudadanos vestidos de civil armados quienes al percatarse de la situación se identificaron como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de inmediato le prestaron los primeros auxilios al ciudadano CARLOS SARDI trasladándolo en vehículo particular al Hospital Domingo Luciani, ubicado en el Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde permaneció recluido desde ese día, hasta el día lunes 23/05/16, donde fallece el mismo a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEANA, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ORIFICIO DE ARMA DE FUEGO EN CABEZA, causa de muerte certificada por el DR. JACINTO PINEDA, médico anatomopatologo adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas quien suscribe PROTOCOLO DE AUTOPSIA LEGAL N° UCCVDF-AMC-DCF-AX-212 suscrito por el anatomopatologo forense JACINTO PINEDA CARRILLO aunado a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA; N° UCCVDF-AMC-AB-189-2016 de fecha 29 de junio de 2016, realizado al fragmento de blindaje suministrado que originalmente formada parte del proyectil de aspecto cobrizo presentando deformaciones y perdida del material que lo compone suministrado como incriminado extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE SARDI BADELL, según indica la cadena de custodia número UCC VDF AMC 2M 2016, así como; el análisis del un fragmento de núcleo suministrado como incriminado ya que fue extraído del cadáver, del hoy occiso comparado con el arma orgánica asignada que lo individualiza; el cual concluyó que dicha evidencia era calibre 9mm y la misma al ser comparadas con cada una de las armas de fuego que tenían asignadas los funcionarios policiales que integraban la comisión se determinó de manera objetiva y científica, que el arma que disparó contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE SARDI BADELL, fue la pistola, marca Smith and wesson calibre 9 milímetros Parabellum modelo 659 serial de orden TAV2447, la cual le estaba asignada y fue utilizada en el momento de los hechos por el funcionario de nombre LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO. En lo que respecta a la actuación del Detective JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, quien accionó su arma de fuego en una oportunidad, tal y como se desprende de INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA N°UCCVDF-AMC-DC-TB-190-2016, suscrita por la funcionaria TSU GRISLYMAR MARCANO C., experto criminalística II adscrita a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, realizando caso omiso a las disposiciones del MANUAL DEL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA en lo concerniente a las armas de fuego que estipula que no se puede accionar “Desde y hacia un vehículo en movimiento, ya que es peligroso para la ciudadanía y generalmente ineficaz”.”

Se declaró abierto el ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con fundamento en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la palabra a la ciudadana Fiscal 28 Auxiliar del Ministerio público, quien dentro de los principios orientadores del sistema acusatorio Oralidad, Publicidad, Inmediación y Concentración, consagrados en los artículos 14, 15, 16 y 17 ejusdem, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo, con fundamento en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible imputado, con la expresión de la norma penal sustantiva aplicable al caso y con el ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en el juicio oral y público, con indicación de su licitud, necesidad y pertinencia, a los fines de aperturar el enjuiciamiento a los ciudadanos hoy acusados LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO y JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO. De igual manera, se deja constancia que la Representación Fiscal realizó llamada telefónica al familiar de la víctima, quien manifestó que le cedían sus derechos.
Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Público y estando el hoy acusado debidamente asistido por su defensa, fue impuesto, en primer lugar de los hechos que se le atribuyen, del contenido del artículo 49.3.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 127.8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento Especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la referida al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por ser la procedente en el presente caso. Una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y a los fines de ser identificados y oír su deseos de rendir declaración, a los cuales se les informó que es un medio para su defensa se identificaron de la manera siguiente: LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO y JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, quienes exponen individualmente lo siguiente
LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, expuso: “el día de los hechos aproximadamente a las horas del mediodía se recibió llamada telefónica por parte de moradores de Belén quejándose por un grupo de sujetos armados liberalizados por un sujeto apodado TONGOLO, quien era líder de una banda de la zona, amedrentando la zona, se conforma comisión policial hacia el lugar Belén (Mamporal), en el momento que nos encontrábamos en dicho lugar podemos percatarnos, que se acerca un vehículo el cual le realizamos voz de alto al vehículo color verde oscuro con vidrios semi ahumados no se lograba identificar número de personas y características en mismo haciendo caso omiso emprende veloz huida, mi persona me encontraba enajenado un vehículo tipo moto KLR, identificada con el logotipo del cicpc con un funcionario de parrillero, en ese momento realizo un disparo al aire de forma preventiva con el fin de no dispararle directamente al vehículo en ese momento siendo un brusco movimiento por el funcionario parrillero, pierdo el control del vehículo tipo moto accionándose el arma el mismo continuando su veloz huida, más adelante percatamos que se encuneta en una cera saliendo de allí el conductor manifestando que su copiloto estaba herido, posteriormente procedimos a prestarle los primeros auxilios hacia el hospital más cercano, donde en todo momento se estuvo pendiente de su salud, ellos manifestaban cuando le prestamos el auxilio que ellos entendían que solo estábamos trabajando, que ellos estaban tomados que por eso hicieron caso omiso a la voz de alto, mi intención no fue herir a nadie, solo estaba haciendo mi trabajo, es importante mencionar que desde niño padezco un enfermedad cardiaca, lo cual en virtud que me encuentro privado de libertad se ha complicado padeciendo mareos, taquicardia, pérdida de conocimiento, desmayos, falta de oxígeno, es todo”.

JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, expuso: “ese día en que ocurrieron los hechos me encontraba en centro de higuerote, almorzando, cuando recibí una llamada del inspector informándome que había recibido llamada del sector Belén, donde informaban que se encontraba la banda liderizada por el sujeto apodado el TONGOLO, esa banda es conocida ya que han ocasionado muertes, extorsiones y secuestros, por que a las victimas luego de quitarle la vida la mutilan y colocan los restos en una carretilla y la pasean por las calles para intimidar a los moradores, es por lo que el inspector solicita desplegar a la mayoría de los funcionarios es por lo que dividen la comisión en dos, Luis España se encontraba en una comisión y yo en otra comisión a los fines de dar con el paradero de la banda, me encontraba con dos compañeros y escuchamos dos disparos, nosotros nos encontrábamos en un vehículo particular al escuchar las detonaciones descendemos, y es cuando vemos que venía el vehículo a toda velocidad y es cuando le disparo al motor y es cuando se encuneta, hablamos de la proporción ya que de no detener el vehículo me hubiese arrollado, al detenerse el vehículo desciende un ciudadano quien manifiesta que su compañero estaba herido, y es cuando le prestamos los primeros auxilios, lo estabilizaron en el hospital por no haber los insumos canalizamos una ambulancia para trasladarlo al llanito, se le explota un caucho en la vía y lo reparamos, no teníamos intención de herirlo, el señor duro 3 días hospitalizado y estuvimos pendiente hasta que llego la mala noticia que el señor había fallecido, al día siguiente de los hechos nos llaman de inspectoría del CICPC, y quienes nos manifiestan que íbamos a quedar detenido, estamos en cumpliendo del deber, haciendo nuestro trabajo, sin intención de evadir la justicia, sino asumiendo con responsabilidad cuando solo estábamos en nuestras funciones laborales, es todo”
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. JACKSON HERNANDEZ, quien asiste al ciudadano LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, expuso sus argumentos de defensa técnica tal y como quedó asentado en el acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en esta misma fecha.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. SOBEIDA RON, quien asiste al ciudadano JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, expuso sus argumentos de defensa técnica tal y como quedó asentado en el acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en esta misma fecha.

Oído lo expuesto por las partes de seguidas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PUNTO PREVIO: En relación al resultado del examen médico forense practicado por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado por el DR. FEDERICO TURZI, en el cual se informa el estado de salud del imputado LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, alegado por su Defensa Privada y a lo que el Ministerio Público no hizo oposición; es por lo que se acuerda Revisar la Medida Privativa de Libertad al imputado: LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, por lo que se acuerda la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 242 numerales 1, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1 Detención Domiciliaria con apostamiento policial, debiendo efectuar el recorrido funcionarios de la Policía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, 4 Prohibición de salida del país y 9 la obligación de estar atentos al llamado realizado por el Tribunal correspondiente y la Fiscalía en relación a la presente causa. Se deja constancia que la Representación Fiscal no se opone a las Medidas acordadas. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma presenta la identificación de los imputados, y defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, establece los elementos de convicción, hace análisis de los hechos la expresión de los precepto jurídicos aplicables, medios de prueba indicando necesidad y pertinencia de los mismos y la Solicitud de Enjuiciamiento, en tal sentido visto que la presente acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, actuando este Despacho con fundamento en el artículo 313.2.4.5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la acusación Fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estas razones de hecho y de derecho fueron expuestas por este Tribunal, durante el desarrollo de la Audiencia preliminar, tal como consta en la relación sucinta del acta que antecede al presente auto, lo cual debidamente explicado a las partes y en especial a los acusados LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO y JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, quienes nuevamente fueron impuestos del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127 numeral 8, 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, y de y en especial al procedimiento especial de ADMISIÒN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admitida totalmente como ha sido la referida acusación en contra de los ciudadanos LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, los mismos adquieren la cualidad de acusados por lo que en consecuencia procedió el Tribunal a informarle e instruirlos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual puede hacer uso de esta figura y se le rebajara la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya podido imponerse, una vez que les fue explicado en qué consiste el mismo así como la rebaja de la pena, se les pregunta a los acusados en referencia, si desean admitir los hechos, quienes exponen individualmente: “NO DESEO ACOGERME A NINGUNA DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ES TODO.”. Vista la no admisión de los hechos por parte delos hoy acusados este Tribunal pasa a pronunciarse con relación a:

TERCERO: De conformidad con el artículo 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito de acusación de fecha 04-07-2016, por considerar que en la presente audiencia fueron debidamente OFRECIDOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARÁN EN EL JUICIO ORAL señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, manifestando que las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se acuerda el principio de la comunidad de la prueba a favor de la defensa.

CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO a los acusados LUIS FELIPE ESPAÑA PERDOMO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

QUINTO: Se acuerda mantener en la presente causa las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas al ciudadano JULIO CESAR TOVAR SOLORZANO.

SEXTO: Se declaran sin lugar las excepciones de la defensa por cuanto este Tribunal observa que la acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (05) días, contados a partir de la presente fecha, concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye a la Secretaria del Tribunal para que la misma sea remitida en su oportunidad legal correspondiente.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil DIECISIETE (2017).
LA JUEZA,


DRA. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA,


ABG. ELIMAR MARTINEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA,


ABG. ELIMAR MARTINEZ






Causa Nº 4C-7821-17.