REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Ocumare del Tuy, 26 de junio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: MP21-P-2008-002096
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOSÉ GREGORIO ALTUNA GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.614.552, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE: SANTA LUCÍA DEL TUY - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 08-08-1973, DE 43 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO DE CONSTRUCCIÓN, HIJO DE: GISELA SARAVIA GONZÁLEZ (V) Y DE CARLOS ALTUNA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO LA CRUZ, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 45, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DEFENSA: ABG. RAFAEL SIMANCA, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 17 EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO (24º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: S. E. M. B.
DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.
PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado JOSÉ GREGORIO ALTUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.552, plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S. E. M. B; de acuerdo a precisión a la REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA, practicado en fecha 26/06/2017, cumplida como se encuentra las penas correspondientes, en la facultad que para ello confiere el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
Capítulo I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 19 de noviembre de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; mediante la cual se condeno al penado JOSÉ GREGORIO ALTUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.552, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Lucía del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 08-08-1973, de 43 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero de Construcción, hijo de: Gisela Saravia González (V) y de Carlos Altuna (V), residenciado en: Barrio La Cruz, calle principal, casa Nº 45, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S. E. M. B; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
Capítulo II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
En fecha 11/05/2011, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, recibió la presente causa, por lo que dictara auto de entrada y en fecha 26/05/2011, se ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 16/07/2015, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, concedió la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JOSE GREGORIO ALTUNA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.552, por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) HORAS, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 471 cardinal 2º, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Capítulo III
DE LA DETENCIÓN Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
El ciudadano JOSÉ GREGORIO ALTUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.552, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 25/07/2008, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 5, Comisaría Santa Teresa, siendo presentado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial y Sede, en fecha 26/07/2008, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir hoy 26/06/2017, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.
Al respecto es necesario transcribir lo que estipula el artículo 105 del Código Penal:
“….El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”
Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que el ciudadano JOSÉ GREGORIO ALTUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.552, ya identificado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado JOSÉ GREGORIO ALTUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.552. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado JOSÉ GREGORIO ALTUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.552, de nacionalidad: Venezolana, natural de: Santa Lucía del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 08-08-1973, de 43 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero de Construcción, hijo de: Gisela Saravia González (V) y de Carlos Altuna (V), residenciado en: Barrio La Cruz, calle principal, casa Nº 45, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, por haber sido condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana S. E. M. B, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, al Sistema Integrado Policial (SIPOOL), a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión.
Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO DE FORMACIÓN DEL HOMBRE NUEVO “EL LIBERTADOR”, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO ALTUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.552, plenamente identificado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día MARTES, VEINTISIETE (27) DEL MES DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 AM), para imponerlo de la decisión.
Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, el día LUNES, VEINTISÉIS (26) DEL MES DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUNIOR FAJARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº MP21-P-2008-002096, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
EL SECRETARIO,
ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2008-002096
CAGC/Jf/cagc