REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Ocumare del Tuy, 05 de junio de 2017
207° y 158°
ASUNTO: MP21-P-2012-001452
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.484.261, DE NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE: LA GUAIRA – ESTADO BOLIVARIANO DE VARGAS, NACIDO EN FECHA: 04/12/1.984, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CALETERO, HIJO DE: FÉLIX ANTONIO SUÁREZ GONZÁLEZ (V) Y DE MARÍA ZENAIDA SOLANO DAGER (V), RESIDENCIADO EN: JARDINES DEL VALLE, PARTE ALTA, CALLE 2, CASA S/N, A 200 METROS DE LA CANCHA.
DEFENSA: ABG. MARIO JOSE TORREALBA Y ONEIDA RODIGUEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 3.548.411 Y V-5.891.178, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 63.813 Y 97.582, RESPECTIVAMENTE.
FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO CUARTO (24º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMAS: FRIGORIFICOHERMANOS GALLEGOS y EL ESTADO.
DELITOS:
ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO PENAL.
PENA: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.261, plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Pena, en perjuicio de FRIGORIFICOHERMANOS GALLEGOS y EL ESTADO; de acuerdo a precisión al REFORMA DE COMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO, practicado en fecha 02/06/2017, cumplida como se encuentra las penas correspondientes, en la facultad que para ello confiere el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
Capítulo I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada en fecha 12 de agosto de 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; mediante la cual se condeno al penado ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.261, de nacionalidad: Venezolana, Natural De: La Guaira – Estado Bolivariano de Vargas, nacido en fecha: 04/12/1.984, de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Caletero, hijo de: Félix Antonio Suárez González (V) y de María Zenaida Solano Dager (V), residenciado en: Jardines del Valle, parte alta, calle 2, Casa S/N, a 200 metros de la cancha, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el asunto: MP21-P-2012-001452 y posteriormente fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Vargas, el día 15/10/2013, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en el asunto: WJ01-P-2013-000019, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
Capítulo II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
En fecha 12/08/2013, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el asunto: MP21-P-2012-001452, siendo aprehendido 13/03/2012, por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación de la Policía Municipal Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 15/10/2013, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Vargas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en el asunto: WJ01-P-2013-000019, siendo aprehendido 09/02/2011, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas.
En fecha 03/12/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Vargas, recibió la presente causa.
En fecha 04/12/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Vargas, dictó auto mediante el cual acordó oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, con el objeto de solicitar información de la causa Nº MP21-P-2012-001452, seguida al penado de autos.
En fecha 17/01/2014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, recibió la presente causa, notificándose a las partes.
En fecha 21/01/2014, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 27/01/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Vargas, dictó auto mediante el cual acordó ratificar el oficio Nº 4261-13 de fecha 04/12/2013, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, en virtud de no haber recibido contestación.
En fecha 05/05/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Vargas, dictó auto mediante el cual acordó ratificar el oficio Nº 168-14 de fecha 27/01/2014, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, en virtud de no haber recibido contestación.
En fecha 22/05/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Vargas, dictó auto mediante el cual acordó DECLINAR la competencia del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy.
En fecha 06/06/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, recibió oficio Nº 1238-14 del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del estado Bolivariano de Vargas, contentivo de expediente de tres (03) piezas, la primera de ciento noventa y siete (197) folios útiles, la segunda de doscientos cuatro (204) folios útiles y la tercera de catorce (14) folios útiles, relacionado al penado ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO.
En fecha 11/07/2016, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, dictó auto mediante la cual acordó la acumulación de las actuaciones signadas con la nomenclatura 2E-2739-13 (WJ01-P-2013-000019) al asunto Nº MP21-P-2012-001452, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 73, 74, 75 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso, que en lo cursante en autos, se evidencio que el penado ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.261, plenamente identificado, en fecha 12/08/2013, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en el asunto: MP21-P-2012-001452, siendo que, posteriormente, en fecha 15/10/2013, quedando definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Vargas, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en el asunto: WJ01-P-2013-000019.
En fecha 02/06/2017, se realizó auto de ejecución de pena, en virtud de la acumulación de penas del penado ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.261; mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
Capítulo III
DE LA DETENCIÓN Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
El ciudadano ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.261, plenamente identificado, fue detenido por primera vez en la actuación N° WJ01-P-2013-000019, el día 09/02/2011 manteniéndose en esa situación hasta el día 10/02/2011, por lo que permaneció privado de su libertad por un lapso de UN (01) DÍA, fecha en la cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Vargas, le impusiera la medida cautelara sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 (242) numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la segunda oportunidad, en la actuación N° MP21-P-2012-001452, fue detenido en fecha 13/03/2012 permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy 02/06/2017, por lo que se evidencia un lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que evidencio que se mantuvo privado de libertad efectiva por un lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, a lo cual se le sumara UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS; por redención de la pena por el trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el articulo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecución se le reconoce SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y le falta por cumplir de SEIS (06) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha 08 DE JUNIO DE 2017, A LAS SEIS (6:00 PM) DE LA TARDE, por lo que se observa ya dio cumplimiento a la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
Al respecto es necesario transcribir lo que estipula el artículo 105 del Código Penal:
“….El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”
Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que el ciudadano ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.261, ya identificado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.261. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Capítulo IV
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.261, de nacionalidad: Venezolana, Natural De: La Guaira – Estado Bolivariano de Vargas, nacido en fecha: 04/12/1.984, de 33 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Caletero, hijo de: Félix Antonio Suárez González (V) y de María Zenaida Solano Dager (V), residenciado en: Jardines del Valle, parte alta, calle 2, Casa S/N, a 200 metros de la cancha, quien fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Pena, en perjuicio de FRIGORIFICOHERMANOS GALLEGOS y EL ESTADO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, al Sistema Integrado Policial (SIPOOL), a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión.
Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I, a favor del ciudadano ANTHONY HANDERSON SUÁREZ SOLANO, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.483.730, plenamente identificado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día VIERNES, NUEVE (09) DEL MES DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 AM), para imponerlo de la decisión.
Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, el día JUEVES, OCHO (08) DEL MES DE JUNIO (06) DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207 de la Independencia y 158 de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUNIOR FAJARDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº MP21-P-2012-001452, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 A. M.), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
EL SECRETARIO,
ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2012-001452
CAGC/Jf/cagc