REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 16 de junio de 2017
207° y 158°
Vista la diligencia que antecede mediante la cual el apoderado judicial mediante el cual indica que existe un error en la base de cálculo utilizada en el auto de fecha 12 de junio de 2017 está errada, se observa que ciertamente, tal como lo indicó el demandante, en la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior de fecha 14 de abril de 2016 se observa que el monto base para el cálculo de lo que corresponde por concepto de intereses de mora y corrección monetaria es la cantidad de ciento treinta mil seiscientos sesenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 130.662,08).

Por tal motivo, se procede a modificar el cálculo del tribunal publicado en fecha 12 de junio de 2017 y procede a realizarlo en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 12 de abril de 2016, que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado sin lugar el recurso de casación.

En la decisión del Tribunal Superior, se condenó a la entidad de trabajo BARBERIA Y PELUQUERIA SOLO PARA ELLOS, C.A. a cancelarle a la ciudadana NANCI DEL SOCORRO UZCATEGUI DE ANDRADE, cédula de identidad Nº 9.315.684, el monto en ella determinado, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria. Así mismo, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de ciento treinta mil seiscientos sesenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 130.662,08), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Condenado Monto Bs.
Prestaciones Sociales 35.466,80
Descanso, domingos y feriados 45.981,56
Bono vacacional 6.502,92
Vacaciones 6.502,92
Utilidades 15.764,38
Beneficio de alimentación 20.443,50
Total a Cancelar 130.662,08
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses sobre prestaciones sociales calculados mes a mes.
2°) Intereses de Mora conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quedara definitivamente firme la sentencia.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
4°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales.
Así mismo, estableció que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación. Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD

Respecto a este concepto consta que la sentencia definitiva, ratificada en este aspecto por el Tribunal Superior indicó:

“Asimismo se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales calculado mes a mes, sin capitalización de intereses a la tasa establecida por el Banco Central para estos casos.”

De lo transcrito se observa que se ordenó calcular los intereses sobre prestaciones sociales, mes a mes, a entender de este tribunal, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por la accionante, hasta la terminación de la relación laboral.

Ahora bien, para la determinación de estos intereses de acuerdo a lo previsto en la legislación laboral, deberá tomarse en consideración el monto a abonar por prestaciones sociales mes a mes y para ello se utilizarán los datos aportados en la sentencia.

En este orden de ideas, para determinar estos intereses, adicionalmente a lo condenado por el tribunal de alzada, se tomó la tasa de interés activa de acuerdo a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras, ambas tasas fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:
Salario Diario Días a Abono Monto Tasa Tasa Interés
Mes Integral Pagar Mensual Acumulado Activa Mensual Mensual
Oct-12 428,34 0,00 0,00 0,00 16,49 1,37 0,00
Nov-12 851,78 15,00 12.776,73 12.776,73 15,94 1,33 169,72
Dic-12 985,22 0,00 0,00 12.776,73 15,57 1,30 165,78
Ene-13 459,28 0,00 0,00 12.776,73 14,82 1,24 157,79
Feb-13 381,78 15,00 5.726,73 18.503,46 16,43 1,37 253,34
Mar-13 413,97 0,00 0,00 18.503,46 15,27 1,27 235,46
Abr-13 501,78 0,00 0,00 18.503,46 15,67 1,31 241,62
May-13 491,58 15,00 7.373,64 25.877,10 15,63 1,30 337,05
Jun-13 495,25 0,00 0,00 25.877,10 15,26 1,27 329,07
Jul-13 576,14 0,00 0,00 25.877,10 15,43 1,29 332,74
Ago-13 587,14 15,00 8.807,07 34.684,17 16,56 1,38 478,64
Sep-13 452,91 0,00 0,00 34.684,17 15,76 1,31 455,52
3.156,73
Según el cálculo anterior, se evidencia que el monto a cancelar por intereses sobre prestaciones sociales, tal como indica la sentencia, es la cantidad de tres mil ciento cincuenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 3.156,73) y así se deja establecido.

DE LOS INTERESES DE MORA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:


Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“igualmente se condena los intereses moratorios por todos los conceptos condenados, conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia (…).
Por otra parte si existe incumplimiento voluntario de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, excluyendo de dicho cálculo, si es el caso, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado, por causas no imputables a las partes, igualmente se debe excluir por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., y así se deja establecido.” (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 21 de septiembre de 2013, tal como consta en autos, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia, en etapa de ejecución voluntaria.

En este sentido, se observa que la parte demandada ejerció contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, Recurso de Casación que fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de abril de 2017, entendiéndose ésta como la fecha en que quedó firme la sentencia del Tribunal Superior. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de los intereses de mora en etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.

De igual forma, se observa que la sentencia dictada por el tribunal superior, condenó a que se utilizara como base de cálculo “todos los conceptos condenados” en los conceptos de intereses de mora en ejecución voluntaria, intereses de mora en ejecución forzosa y correción monetaria en ejecución forzosa, no correspondiendo a este Tribunal modificar la sentencia dictada ni la orden emanada por cuanto que dentro del ordenamiento jurídico venezolano, no le está dado a los jueces de instancia violentar la competencia funcional

Igualmente, para complementar se destaca que los intereses sobre prestaciones sociales se calculan según lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y se generan desde que se inició la relación laboral invocada hasta que finalizó la misma, dejando de generarse automáticamente con la finalización de la relación de trabajo.

En cambio, los intereses de mora tienen su base constitucional en el artículo 92, cuyo texto indica:

“Artículo 92: Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.”

El artículo transcrito indica que la mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses, entendiéndose que éstos se generan hasta su pago.

Quien suscribe entiende que se trata de dos conceptos diferentes que simplemente se calculan de la misma forma. Los intereses sobre prestaciones sociales son una deuda de valor, que ya se encuentra generada al finalizar la relación de trabajo, momento en el cual se comienzan a generar los intereses de mora sobre toda la deuda.

Por tal motivo, la base de cálculo para los conceptos intereses de mora en ejecución voluntaria, intereses de mora en ejecución forzosa y correción monetaria en ejecución forzosa se corresponden con los conceptos siguientes:

Concepto Condenado Monto Bs.
Prestaciones Sociales 35.466,80
Descanso, domingos y feriados 45.981,56
Bono vacacional 6.502,92
Vacaciones 6.502,92
Utilidades 15.764,38
Beneficio de alimentación 20.443,50
Sub-Total 130.662,08
Intereses sobre Prestaciones Sociales 3.156,73
Total Condenado 133.818,81

Es decir, que se calcularan todos los conceptos, incluyendo lo determinado en la presente decisión por Intereses sobre prestaciones sociales y así se deja establecido.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto determinado, desde el día 21 de septiembre de 2013 hasta el día 28 de abril de 2017 en etapa de ejecución voluntaria, según el siguiente detalle:

Tasa Activa Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
21/09/2013 30/09/2013 133.818,81 15,76 1,31 1.757,49 585,83
01/10/2013 31/10/2013 133.818,81 15,47 1,29 1.725,15 1.725,15
01/11/2013 30/11/2013 133.818,81 15,36 1,28 1.712,88 1.712,88
01/12/2013 31/12/2013 133.818,81 15,57 1,30 1.736,30 1.736,30
01/01/2014 31/01/2014 133.818,81 15,73 1,31 1.754,14 1.754,14
01/02/2014 28/02/2014 133.818,81 16,27 1,36 1.814,36 1.814,36
01/03/2014 31/03/2014 133.818,81 15,59 1,30 1.738,53 1.738,53
01/04/2014 30/04/2014 133.818,81 16,38 1,37 1.826,63 1.826,63
01/05/2014 31/05/2014 133.818,81 16,57 1,38 1.847,81 1.847,81
01/06/2014 30/06/2014 133.818,81 16,56 1,38 1.846,70 1.846,70
01/07/2014 31/07/2014 133.818,81 17,15 1,43 1.912,49 1.912,49
01/08/2014 31/08/2014 133.818,81 17,94 1,50 2.000,59 2.000,59
01/09/2014 30/09/2014 133.818,81 17,76 1,48 1.980,52 1.980,52
01/10/2014 31/10/2014 133.818,81 18,39 1,53 2.050,77 2.050,77
01/11/2014 30/11/2014 133.818,81 19,27 1,61 2.148,91 2.148,91
01/12/2014 31/12/2014 133.818,81 19,17 1,60 2.137,76 2.137,76
01/01/2015 31/01/2015 133.818,81 18,70 1,56 2.085,34 2.085,34
01/02/2015 28/02/2015 133.818,81 18,76 1,56 2.092,03 2.092,03
01/03/2015 31/03/2015 133.818,81 18,87 1,57 2.104,30 2.104,30
01/04/2015 30/04/2015 133.818,81 19,51 1,63 2.175,67 2.175,67
01/05/2015 31/05/2015 133.818,81 19,46 1,62 2.170,10 2.170,10
01/06/2015 30/06/2015 133.818,81 19,68 1,64 2.194,63 2.194,63
01/07/2015 31/07/2015 133.818,81 19,83 1,65 2.211,36 2.211,36
01/08/2015 31/08/2015 133.818,81 20,37 1,70 2.271,57 2.271,57
01/09/2015 30/09/2015 133.818,81 20,89 1,74 2.329,56 2.329,56
01/10/2015 31/10/2015 133.818,81 21,35 1,78 2.380,86 2.380,86
01/11/2015 30/11/2015 133.818,81 21,33 1,78 2.378,63 2.378,63
01/12/2015 31/12/2015 133.818,81 21,03 1,75 2.345,17 2.345,17
01/01/2016 31/01/2016 133.818,81 20,61 1,72 2.298,34 2.298,34
01/02/2016 29/02/2016 133.818,81 19,54 1,63 2.179,02 2.179,02
01/03/2016 31/03/2016 133.818,81 21,09 1,76 2.351,87 1.175,93
01/04/2016 30/04/2016 133.818,81 21,07 1,76 2.349,64 1.174,82
01/05/2016 31/05/2016 133.818,81 21,36 1,78 2.381,97 1.190,99
01/06/2016 30/06/2016 133.818,81 21,70 1,81 2.419,89 1.209,95
01/07/2016 31/07/2016 133.818,81 21,54 1,80 2.402,05 1.201,02
01/08/2016 31/08/2016 133.818,81 21,99 1,83 2.452,23 1.226,11
01/09/2016 30/09/2016 133.818,81 21,73 1,81 2.423,24 1.211,62
01/10/2016 31/10/2016 133.818,81 22,37 1,86 2.494,61 1.247,30
01/11/2016 30/11/2016 133.818,81 22,48 1,87 2.506,87 1.253,44
01/12/2016 31/12/2016 133.818,81 22,49 1,87 2.507,99 1.253,99
01/01/2017 31/01/2017 133.818,81 20,76 1,73 2.315,07 1.157,53
01/02/2017 28/02/2017 133.818,81 21,78 1,82 2.428,81 1.214,41
01/03/2017 31/03/2017 133.818,81 22,01 1,83 2.454,46 1.227,23
01/04/2017 28/04/2001 133.818,81 21,46 1,79 2.393,13 2.233,58
Total 78.013,87

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por intereses de mora generados en la etapa de la ejecución voluntaria la cantidad de setenta y ocho mil trece bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 78.013,87) y así se deja establecido.

DE LA CORRECCIÓN MONETARIA – EN EJECUCION VOLUNTARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“…se condena al pago de la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad (prestaciones sociales) desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, exceptuando los lapsos en que estuvo paralizada la causa si fuese el caso, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.),.
Por otra parte si existe incumplimiento voluntario de los montos condenados por la entidad de trabajo se calcularán estos conceptos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, excluyendo de dicho cálculo, si es el caso, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado, por causas no imputables a las partes, igualmente se debe excluir por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A., y así se deja establecido.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse en la etapa de ejecución voluntaria de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.
Ahora bien, en virtud que deberá tomarse en consideración la antigüedad de manera separada a los demás conceptos, a éstos últimos se le agregará lo determinado por intereses sobre antigüedad para determinar lo condenado por cada concepto a los fines del cálculo de la corrección monetaria, según lo siguiente:

Solo Prestaciones Sociales:

Concepto Condenado Monto Bs.
Prestaciones Sociales 35.466,80
Descanso, domingos y feriados 0,00
Bono vacacional 0,00
Vacaciones 0,00
Utilidades 0,00
Beneficio de alimentación 0,00
Sub-Total 35.466,80
Intereses sobre Prestaciones Sociales 0,00
Total Condenado 35.466,80


Solo Otros Conceptos:

Concepto Condenado Monto Bs.
Prestaciones Sociales 0,00
Descanso, domingos y feriados 45.981,56
Bono vacacional 6.502,92
Vacaciones 6.502,92
Utilidades 15.764,38
Beneficio de alimentación 20.443,50
Sub-Total 95.195,28
Intereses sobre Prestaciones Sociales 3.156,73
Total Condenado 98.352,01

De acuerdo al cálculo anterior, el monto base para la corrección monetaria generada en la etapa de ejecución voluntaria por antigüedad es la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 35.466,80) y para los demás conceptos será la cantidad de noventa y ocho mil trescientos cincuenta y dos bolívares con un céntimo (Bs. 98.352,01) y así se deja establecido.

Igualmente se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 21 de septiembre de 2013 y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 28 de abril de 2017, tal como se estableció en el punto anterior relativo a los intereses de mora. De igual forma, se deja constancia que la notificación en la presente causa fue el día 22 de abril de 2015, tal como consta en actuaciones de alguacilazgo cursantes a los folios 13 y 14 de la pieza I. Por tal motivo, en etapa de ejecución voluntaria la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de antigüedad, desde el día 21 de septiembre de 2013, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 28 de abril de 2017, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos, desde el día 22 de abril de 2015, fecha de la notificación, hasta el 28 de abril de 2017, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.

Así mismo, la sentencia a ejecutar ordenó que se excluyeran del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.

En este sentido se deja constancia que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido. Por tal motivo, se procede a su cálculo de manera separada sobre la siguiente base:

Sobre Prestaciones Sociales:

Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Ago-13 423,7
21/09/2013 30/09/2013 35.466,80 442,3 1,04 37.023,76 1.556,96 10 518,99
01/10/2013 31/10/2013 35.985,79 464,9 1,05 37.824,53 1.838,75 31 1.838,75
01/11/2013 30/11/2013 37.824,53 487,3 1,05 39.647,01 1.822,48 30 1.822,48
01/12/2013 23/12/2013 39.647,01 498,1 1,02 40.525,71 878,69 23 651,93
07/01/2014 31/01/2014 40.298,95 514,7 1,03 41.641,97 1.343,03 25 1.083,09
01/02/2014 28/02/2014 41.382,03 526,8 1,02 42.354,88 972,84 28 972,84
01/03/2014 31/03/2014 42.354,88 548,3 1,04 44.083,48 1.728,61 31 1.728,61
01/04/2014 30/04/2014 44.083,48 579,4 1,06 46.583,93 2.500,45 30 2.500,45
01/05/2014 31/05/2014 46.583,93 612,6 1,06 49.253,22 2.669,29 31 2.669,29
01/06/2014 30/06/2014 49.253,22 639,7 1,04 51.432,07 2.178,85 30 2.178,85
Desde Hasta Capital INPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
01/07/2014 31/07/2014 51.432,07 666,2 1,04 53.562,68 2.130,61 31 2.130,61
01/08/2014 14/08/2014 53.562,68 692,4 1,04 55.669,17 2.106,49 14 951,32
15/09/2014 30/09/2014 54.514,00 725,4 1,05 57.112,15 2.598,15 15 1.299,08
01/10/2014 31/10/2014 55.813,07 761,8 1,05 58.613,73 2.800,66 31 2.800,66
01/11/2014 30/11/2014 58.613,73 797,3 1,05 61.345,14 2.731,41 30 2.731,41
01/12/2014 23/12/2014 61.345,14 839,5 1,05 64.592,05 3.246,91 23 2.409,00
07/01/2015 31/01/2015 63.754,14 904,8 1,08 68.713,22 4.959,08 25 3.999,26
01/02/2015 28/02/2015 67.753,39 949,1 1,05 71.070,68 3.317,28 28 3.317,28
01/03/2015 31/03/2015 71.070,68 1.000,2 1,05 74.897,15 3.826,48 31 3.826,48
01/04/2015 30/04/2015 74.897,15 1.063,8 1,06 79.659,66 4.762,51 30 4.762,51
01/05/2015 31/05/2015 79.659,66 1.148,8 1,08 86.024,65 6.364,99 31 6.364,99
01/06/2015 30/06/2015 86.024,65 1.261,6 1,10 94.471,36 8.446,71 30 8.446,71
01/07/2015 31/07/2015 94.471,36 1.397,5 1,11 104.647,84 10.176,49 31 10.176,49
01/08/2015 15/08/2015 104.647,84 1.570,8 1,12 117.624,93 12.977,08 14 5.860,62
15/09/2015 30/09/2015 110.508,46 1.752,1 1,12 123.263,23 12.977,08 15 6.488,54
01/10/2015 31/10/2015 116.997,00 1.951,3 1,11 130.298,64 12.977,08 31 12.977,08
01/11/2015 30/11/2015 129.974,08 2.168,5 1,11 144.441,55 12.977,08 30 12.977,08
01/12/2015 23/12/2015 142.951,17 2.357,9 1,09 155.436,73 12.977,08 23 9.628,16
07/01/2016 31/01/2016 152.579,32 2.357,9 1,00 152.579,32 12.977,08 25 10.465,39
01/02/2016 28/02/2016 163.044,71 2.357,9 1,00 163.044,71 12.977,08 28 12.977,08
01/03/2015 31/03/2016 176.021,79 2.357,9 1,00 176.021,79 12.977,08 31 12.977,08
01/04/2015 30/04/2016 188.998,87 2.357,9 1,00 188.998,87 12.977,08 30 12.977,08
01/05/2016 31/05/2016 201.975,96 2.357,9 1,00 201.975,96 12.977,08 31 12.977,08
01/06/2016 30/06/2016 214.953,04 2.357,9 1,00 214.953,04 12.977,08 30 12.977,08
01/07/2016 31/07/2016 227.930,12 2.357,9 1,00 227.930,12 12.977,08 31 12.977,08
01/08/2016 15/08/2016 240.907,20 2.357,9 1,00 240.907,20 12.977,08 14 5.860,62
15/09/2016 30/09/2016 246.767,82 2.357,9 1,00 246.767,82 12.977,08 15 6.488,54
01/10/2016 31/10/2016 253.256,36 2.357,9 1,00 253.256,36 12.977,08 31 12.977,08
01/11/2016 30/11/2016 266.233,44 2.357,9 1,00 266.233,44 12.977,08 30 12.977,08
01/12/2016 23/12/2016 279.210,52 2.357,9 1,00 279.210,52 12.977,08 23 9.628,16
07/01/2017 31/01/2017 288.838,68 2.357,9 1,00 288.838,68 12.977,08 25 10.465,39
01/02/2017 28/02/2017 299.304,07 2.357,9 1,00 299.304,07 12.977,08 28 12.977,08
01/03/2017 31/03/2017 312.281,15 2.357,9 1,00 312.281,15 12.977,08 31 12.977,08
01/04/2017 28/04/2017 325.258,23 2.357,9 1,00 325.258,23 12.977,08 28 12.111,94
Total Bs. 301.903,37

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por corrección monetaria en la etapa voluntaria de la ejecución por la antigüedad la cantidad de trescientos un mil novecientos tres bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 301.903,37), utilizando para todo el año 2016 y 2017 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2015 por ser el último publicado hasta el día de hoy y las cantidades calculadas para el año 2016 y 2017 pudieran sufrir una variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) del año 2016 y siguientes. Así se deja establecido.

Sobre otros conceptos:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
Mar-15 1.000,2
22/04/2015 30/04/2015 98.352,01 1.063,8 1,06 104.605,95 6.253,94 8 1.667,72
01/05/2015 31/05/2015 100.019,73 1.148,8 1,08 108.011,53 7.991,80 31 7.991,80
01/06/2015 30/06/2015 108.011,53 1.261,6 1,10 118.617,11 10.605,59 30 10.605,59
01/07/2015 31/07/2015 118.617,11 1.397,5 1,11 131.394,59 12.777,48 31 12.777,48
01/08/2015 15/08/2015 131.394,59 1.570,8 1,12 147.688,46 16.293,87 14 7.358,52
15/09/2015 30/09/2015 138.753,11 1.752,1 1,12 154.767,84 16.014,73 15 8.007,37
01/10/2015 31/10/2015 146.760,48 1.951,3 1,11 163.445,99 16.685,51 31 16.685,51
01/11/2015 30/11/2015 163.445,99 2.168,5 1,11 181.639,23 18.193,24 30 18.193,24
01/12/2015 23/12/2015 181.639,23 2.357,9 1,09 197.503,87 15.864,64 23 11.770,54
07/01/2016 31/01/2016 193.409,77 2.357,9 1,00 193.409,77 15.864,64 25 12.794,06
01/02/2016 28/02/2016 206.203,83 2.357,9 1,00 206.203,83 15.864,64 28 15.864,64
01/03/2015 31/03/2016 222.068,47 2.357,9 1,00 222.068,47 15.864,64 31 15.864,64
01/04/2015 30/04/2016 237.933,11 2.357,9 1,00 237.933,11 15.864,64 30 15.864,64
01/05/2016 31/05/2016 253.797,75 2.357,9 1,00 253.797,75 15.864,64 31 15.864,64
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. Días C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transcurridos Transc.
01/06/2016 30/06/2016 269.662,39 2.357,9 1,00 269.662,39 15.864,64 30 15.864,64
01/07/2016 31/07/2016 285.527,03 2.357,9 1,00 285.527,03 15.864,64 31 15.864,64
01/08/2016 15/08/2016 301.391,67 2.357,9 1,00 301.391,67 15.864,64 14 7.164,68
15/09/2016 30/09/2016 308.556,35 2.357,9 1,00 308.556,35 15.864,64 15 7.932,32
01/10/2016 31/10/2016 316.488,67 2.357,9 1,00 316.488,67 15.864,64 31 15.864,64
01/11/2016 30/11/2016 332.353,31 2.357,9 1,00 332.353,31 15.864,64 30 15.864,64
01/12/2016 23/12/2016 348.217,94 2.357,9 1,00 348.217,94 15.864,64 23 11.770,54
07/01/2017 31/01/2017 359.988,48 2.357,9 1,00 359.988,48 15.864,64 25 12.794,06
01/02/2017 28/02/2017 372.782,55 2.357,9 1,00 372.782,55 15.864,64 28 15.864,64
01/03/2017 31/03/2017 388.647,19 2.357,9 1,00 388.647,19 15.864,64 31 15.864,64
01/04/2017 28/04/2017 404.511,83 2.357,9 1,00 404.511,83 15.864,64 28 14.807,00
Total Bs. 320.966,81

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar en etapa de ejecución voluntaria por corrección monetaria sobre otros conceptos diferentes a la antigüedad condenada, la cantidad de trescientos veinte mil novecientos sesenta y seis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 320.966,81) utilizando para todo el año 2016 y 2017 el INPC publicado por el Banco Central de Venezuela para el mes de diciembre de 2015 por ser el último publicado hasta el día de hoy y las cantidades calculadas para el año 2016 y 2017 pudieran sufrir una variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) del año 2016 y siguientes. Así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a quien fue condenado en la sentencia, cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Concepto Generado Total a Pagar
Monto Condenado 130.662,08
Intereses sobre Prestaciones Sociales 3.156,73
Total Condenado 133.818,81
Intereses de Mora - Ejecución Voluntaria 78.013,87
Corrección Monetaria para la Antigüedad - Ejecución Voluntaria 301.903,37
Corrección Monetaria para los demás conceptos - Ejecución Voluntaria 320.966,81
Total a Pagar Bs. 834.702,87

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos dos bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 834.702,87), ratificando que el monto condenado en la etapa de ejecución no es definitivo por cuanto puede ser objeto de una considerable variación cuando el Banco Central de Venezuela actualice el Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC) que corresponda. Así se deja establecido.

Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

JESÚS PERDIGÓN
EL SECRETARIO


EXP. Nº 15-4001
CRS/jp