JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 08 de marzo de 2016.
206º y 158º
Visto el escrito que corre inserto a los folios 101 al 104, de fecha 02 de marzo de 2017, suscrito por el ciudadano ALBERSI ALFONSO ARTEAGA ARRIECHI, actuando en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado ALEXIS ERIC MORON YANEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 85.642; y por la abogada ISABEL H. GOMEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.547, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo JEN´S AUTOMOTIVE PRODUCTS, C.A., mediante el cual exponen lo siguiente:
“… hemos decidido hacer uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos como medio de solución de la presente causa, en razón de la cual celebramos como en efecto lo hacemos UNA TRANSACCIÓN DE CARÁCTER LABORAL, en la que las partes deciden hacerse reciprocas concesiones a objeto de dar por terminado el presente procedimiento, y en consecuencia pasan a fijar los hechos o posiciones que a continuación se describen: PRIMERO: En razón de las reciprocas concesiones que se hacen, ambas partes reconocen y aceptan los hechos que a continuación de mencionan: 1) Que en fecha trece (13) de Noviembre de 2012, LA PARTE ACCIONANTE se vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO, como Supervisor de almacén… LA PARTE ACTORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO RECONOCEN Y ACEPTAN que a la fecha de finalización de la relación laboral, el salario mensual integral devengado fue de TRECE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 13.079,01)… TERCERO: …LA PARTE ACCIONANTE, reconoce y acepta que la suma adeudada por TODOS LOS CONCEPTOS RECLAMADOS en la Demanda por Enfermedad Ocupacional es la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.090.000,00; cantidad ésta que será pagada en su totalidad el día viernes siete (7) de abril de 2017. CUARTO: LA PARTE ACCIONANTE declara que una vez recibido el pago descrito en el particular anterior y a la vez declara, que quedan satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACCIONANTE y en consecuencia nada se le queda a deber por los conceptos derivados de la Enfermedad Ocupacional. Esta suma es aceptada por LA PARTE ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA PARTE ACCIONANTE, ésta le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y finiquito de Ley, y esta a su vez consecuencialmente le otorga a LA PARTE ACCIONANTE el mas amplio finiquito de Ley. … En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre si por gastos, costos con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, así mismo acuerdan que cada parte sufragará los Honorarios profesionales de sus respectivos abogados y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de ese Juzgado Superior, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada ”.
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras:
Artículo 19: Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del Trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 02 de marzo de 2017, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa. CÚMPLASE. .-
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
FRANCIS RAFAEL REYES
EL SECRETARIO
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP: 17-2527
AHG/FRR/JG
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