REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy trece (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoara el ciudadano DANIEL AUGUSTO BOLIVAR PALACIOS, mayor de edad, venezolano y titular de la cedula de identidad No. 10.694.304, asistido del abogado en ejercicio YOHNNY BLANCO HUIZE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.203.188, contra la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES YAMARO C.A, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07-11-1969, bajo el No. 17, Tomo 92-A. A la misma compareció la representación de la parte demandada abogada en ejercicio JENNY NIELSEN FALCON, apoderada judicial según poder que acreditó a los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN
LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ.
Expediente N° T6º-16-6725
NCG/AF
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