REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO.
CON SEDE EN GUARENAS
206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 17 de marzo de 2017, debidamente suscrito por la ciudadana ANDREA AGUIRRE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.8.750.008, en su condición de heredera universal del De Cujus trabajador FRANCISCO JOSE AGUIRRE, según justificativo consignado emitido por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 24-11-2016, debidamente asistido del abogado en ejercicio HUGO JESUS INDRIAGO PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.207.667, apoderado de la parte demandante y la ciudadana ISORA CAROLINA BERNAL REYES, cédula de identidad No. 6.444.962, en su condición de representante legal de la demandada CONCRETERA NUEVO HORIZONTE C.A, asistida del abogado en ejercicio MIGUEL ENRIQUE BICELIS BICELIS, profesional del derecho inscrito en el inpreabogado bajo el No.32.791 y debidamente facultados para celebrar la presente transacción, donde consignan el acuerdo transaccional y ambas partes solicitan su debida homologación, la cual fue celebrada en esta misma fecha y consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, por todo lo antes indicado en la transacción consignada por ante este Juzgado, considera necesario este Juzgador señalar a las partes que cuando una transacción fuere presentada para su homologación el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de normas y principios procesales.
Tal y como se desprende de las consideraciones y normas, se deja claro que el derecho laboral ha sometido la posibilidad de la conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados para asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificaciones de los derechos en ella comprendidos, siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, que contengan una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir; los derechos prestaciones e indemnizaciones que sobre ella recae en dicha transacción para que pueda apreciar la ventajas o desventajas. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
De la revisión de las actas que conforman este expediente donde consta la consignación del pago en cheque No. 6922459291, Banco Exterior a favor de la heredera no endosable por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,00), evidenciándose que el mismo fue aceptado quien como se desprende del escrito presentado actúo debidamente asistida en el proceso y de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, suscribió el acuerdo transaccional, el cual se encuentra debidamente circunstanciado en su motivación y derechos comprendidos y tomando en cuenta que fue entrevistada por el Ciudadano Juez como rector del proceso donde se le indico de todos los aspectos legales, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo transaccional por considerarlo lo ajustado a derecho teniendo eficacia jurídica, dándole el efecto de cosa juzgada.. Dicha homologación se efectúa acogiéndose al criterio de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia No.AA60-S-2011-000-278, de fecha 23-04-2012, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, caso Hely Sterling vs,Alimentos Polar, en relación a la competencia de los Tribunales Laborales para homologar transacciones en materia de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales. Así se decide.

Todo en ello en el juicio de indemnización por enfermedad profesional incoara el ciudadana ANDREA AGUIRRE, identificada con la cédula de identidad No.8.750.008, contra la sociedad de comercio CONCRETERA NUEVO HORIZONTE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.42, Tomo 92-A-Sgdo, de fecha 09 de diciembre de 1988

Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017.
Año 206º y 157º.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ.

ABG. NICOLAS CELTA G

EXP.T6º-17-6847 LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ













Abog. FABIOLA GÓMEZ.-